El Pinar aprueba de forma definitiva su ordenanza de plusvalía
El Ayuntamiento de El Pinar cierra el proceso administrativo para regular el impuesto sobre el valor de los terrenos con una normativa que incluye bonificaciones del 95 por ciento para las herencias.
El Ayuntamiento de El Pinar ya cuenta con su nueva ordenanza reguladora para la plusvalía municipal. Tras un periodo de exposición pública en el que no se presentaron reclamaciones, la normativa ha quedado aprobada de forma definitiva y entra en vigor para regular el impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos cuando se produce una transmisión.
Datos clave
- Plazo inter vivos
- 30 días hábiles desde el devengo
- Plazo mortis causa
- 6 meses, prorrogables por otros 6
- Bonificación
- 95% en herencias a familiares directos
- Tipo gravamen
- 15%
Esta tasa se aplica a todo el término municipal y afecta a cualquier operación que suponga un cambio de titularidad. Ya sea por una compraventa, una donación, una herencia o incluso una permuta, la normativa establece las reglas de juego para calcular cuánto debe tributar cada inmueble urbano en el momento de su transmisión.
El texto detalla el procedimiento para determinar la base imponible, que se calculará multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo por los coeficientes de generación. Estos coeficientes varían desde el 0,15 para periodos inferiores a un año hasta el 0,40 para periodos de veinte años o más. El tipo de gravamen fijado en la ordenanza es del 15 por ciento.
El documento incluye un régimen de bonificaciones para las transmisiones mortis causa a favor de descendientes, cónyuges y ascendientes, que podrán beneficiarse de una reducción del 95 por ciento en la cuota íntegra. Para acceder a este beneficio, será necesario acreditar el parentesco y presentar la documentación requerida en las dependencias municipales.
Las transmisiones en las que no exista incremento de valor, o aquellas operaciones realizadas sobre terrenos de naturaleza rústica, quedan fuera de la sujeción a este impuesto. También se contemplan exenciones específicas para entidades públicas, la Cruz Roja o las transmisiones derivadas de daciones en pago de la vivienda habitual bajo condiciones concretas.
Las liquidaciones se realizarán mediante la presentación de una declaración normalizada ante el ayuntamiento. Para las transmisiones inter vivos, el plazo para realizar este trámite es de treinta días hábiles desde la fecha del devengo, mientras que en las transmisiones por causa de muerte el plazo se extiende hasta seis meses, prorrogables por otros seis bajo solicitud.
Los notarios tienen la obligación de colaborar con la administración local enviando una relación de los documentos autorizados cada trimestre. El Ayuntamiento se reserva la facultad de comprobar y verificar los valores declarados utilizando los medios previstos en la Ley General Tributaria.
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