El Pinar ajusta el impuesto de circulación para 2027
El Ayuntamiento de El Pinar ratifica la nueva ordenanza de vehículos con un incremento lineal en las tarifas. El texto define las cuotas y condiciones para exenciones por antigüedad o discapacidad a partir de enero.
Los propietarios de vehículos en El Pinar estrenan ordenanza fiscal. Tras el periodo de exposición pública que cerró el 13 de octubre sin alegaciones, el Ayuntamiento ha hecho oficial la modificación integral de la norma que regula el impuesto de circulación. Los cambios entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.
Datos clave
- En vigor
- 1 de enero de 2027
- Incremento
- Coeficiente de 1,1 sobre cuotas base
- Bonificación
- 80% para vehículos de más de 25 años
- Recurso
- Contencioso-administrativo en 2 meses
El texto confirma la aplicación de un coeficiente de incremento de 1,1 sobre las cuotas base para todas las categorías de vehículos, desde turismos y autobuses hasta camiones y maquinaria agrícola. Esta medida, aprobada por el pleno el pasado 25 de junio, busca actualizar los tributos municipales bajo el marco de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El nuevo cuadro de tarifas establece importes específicos según la potencia o capacidad del vehículo. Por ejemplo, un turismo de menos de 8 caballos fiscales pagará 13,88 €, mientras que los de 20 caballos en adelante alcanzarán los 123,20 €. En el caso de los camiones, la horquilla va desde los 46,50 € para los más ligeros hasta los 157,63 € para los que superan los 9.999 kg de carga útil.
La normativa detalla también las bonificaciones y exenciones aplicables. Los vehículos históricos o con más de 25 años de antigüedad podrán solicitar una bonificación del 80 por ciento, siempre que cumplan con los requisitos técnicos vigentes. El procedimiento exige al titular presentar la solicitud formal ante el Ayuntamiento una vez se alcancen las condiciones necesarias.
El texto normativo aclara situaciones particulares, como la calificación de los todoterrenos, que tributarán como turismos, o las furgonetas mixtas, que seguirán el régimen de camiones salvo que se destinen exclusivamente al transporte de viajeros. Los vehículos articulados, por su parte, tributarán por separado: tanto el elemento tractor como el semirremolque pagarán su cuota correspondiente.
Para altas, bajas o reformas que alteren la clasificación del vehículo, los obligados tributarios deben realizar una autoliquidación previa ante la administración municipal antes de acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico. El pago debe acreditarse obligatoriamente para cualquier trámite de transferencia o reforma, salvo en las bajas definitivas de vehículos con quince o más años.
En caso de robo o sustracción, se permite la baja provisional con efectos desde el ejercicio siguiente, prorrateándose la cuota por trimestres naturales. Si el vehículo se recupera, el titular tiene 15 días para comunicarlo a la Policía Municipal. Las deudas pendientes tras finalizar el periodo voluntario devengarán un recargo del 20 por ciento en vía ejecutiva, además de los intereses correspondientes.
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses.
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