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Ayuntamiento de Alcalá de Henares·Boletín Bien de la Comunidad de Madrid,

Alcalá de Henares: el padrón de los mercadillos para el verano de 2026

Los vendedores ambulantes de los lunes, martes y miércoles tienen abierto el plazo de pago del segundo semestre de 2025. Conoce los meses para abonar la tasa.

Si gestionas una industria callejera en Alcalá de Henares, tu cuota por ocupación de vía pública correspondiente al segundo semestre de 2025 ya tiene fecha de caducidad. El Ayuntamiento ha aprobado el padrón fiscal que regula los puestos de los lunes, martes y miércoles, activando el periodo para ponerse al día con el consistorio.

Datos clave

Plazo Pago
Del 23 de junio de 2026 al 23 de septiembre de 2026
Plazo Exposición
15 días desde la publicación
Tarifa Correos
1,95 €
Recurso
1 mes tras el fin del plazo voluntario

El calendario de pago voluntario está fijado desde el 23 de junio de 2026 hasta el 23 de septiembre de 2026. Es importante tener en cuenta que el último día, el horario de atención para realizar el abono se limita a las 19:00 horas.

Para facilitar el trámite, el Ayuntamiento permite el pago a través de entidades bancarias colaboradoras o mediante su sede electrónica, donde se admite tarjeta de crédito, débito e incluso el sistema Bizum. Si prefieres acudir a una oficina de Correos, recuerda que deberás abonar una tarifa adicional de 1,95 € por la gestión.

El padrón estará expuesto al público durante 15 días hábiles a partir de mañana para que cualquier interesado pueda consultarlo. Esta notificación es colectiva, tal como marca la normativa tributaria vigente, por lo que no recibirás un aviso individual en tu domicilio.

Una vez superada la fecha límite del 23 de septiembre, cualquier deuda pendiente pasará automáticamente al procedimiento de apremio. Esto supone la aplicación de recargos legales e intereses de demora sobre la cuantía original, además de posibles costas adicionales si el proceso llega a instancias judiciales.

Si no estás de acuerdo con la liquidación recibida, dispones de un mes a partir del fin del periodo voluntario para presentar un recurso de reposición ante el Órgano de Gestión Tributaria municipal o, en su defecto, una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo local. Ten en cuenta que solo puedes elegir una de las dos vías.

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