Calendario fiscal 2026: plazos de pago para impuestos en Torrejón
El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz fija el periodo de pago para vehículos, vados y residuos. Consulta las fechas clave para evitar recargos y aprovechar la bonificación del 5 por ciento.
Si vives en Torrejón de Ardoz, tu calendario fiscal para los próximos meses ya tiene fechas marcadas en rojo. El Ayuntamiento ha aprobado los padrones del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la tasa de vados y la tasa de recogida de residuos para este ejercicio 2026, y el periodo de pago voluntario está a punto de comenzar.
Datos clave
- Pago IVTM
- 1 de septiembre a 5 de noviembre
- Vados y residuos
- 7 de octubre a 9 de diciembre
- Bonificación
- 5% por domiciliación bancaria
- Consulta padrones
- 15 días desde el 13 de agosto
El recibo del coche, conocido técnicamente como IVTM, podrá abonarse entre el 1 de septiembre y el 5 de noviembre. Si tienes que pagar la tasa de vados o la de residuos, el plazo se abre un poco más tarde, el 7 de octubre, y se extenderá hasta el 9 de diciembre.
Los vecinos que prefieran domiciliar sus recibos tienen un incentivo directo: una bonificación del 5 por ciento sobre la cuota total. En este caso, el cargo en cuenta se realizará el 10 de octubre para los vehículos y el 10 de noviembre para vados y residuos.
Para quienes prefieran realizar el pago por otros medios, las opciones incluyen las entidades bancarias colaboradoras, la caja municipal en la planta baja del Ayuntamiento o a través de la oficina virtual tributaria en la dirección web municipal. Los recibos llegarán al domicilio fiscal que conste en el Departamento de Gestión Tributaria.
Si necesitas comprobar algún dato de los padrones, puedes acudir a las oficinas de Gestión Tributaria en la Plaza Mayor, número 1. Tendrás un plazo de 15 días hábiles a contar desde hoy para realizar cualquier examen o consulta sobre el contenido de estas listas.
No dejes pasar el tiempo.
Una vez superada la fecha límite de pago, se abrirá el periodo ejecutivo. Esto implica que, además del importe original, se sumarán los intereses de demora, los recargos correspondientes y, si fuera necesario, las costas del procedimiento de apremio.
La norma es estricta.
Contra estas liquidaciones, los contribuyentes pueden presentar un recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento o, si lo prefieres, una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal. La ley impide presentar ambos al mismo tiempo: elige uno y el primero registrado será el que siga su curso.
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