Familia, Juventud y Asuntos Sociales·Boletín Bien de la Comunidad de Madrid,

Hoyo de Manzanares actualiza los requisitos para su tarjeta de parking

El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares modifica las condiciones para acceder a la tarjeta de estacionamiento. Conoce quiénes pueden solicitarla y qué certificados son indispensables ahora.

Los residentes en Hoyo de Manzanares que necesitan la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida ya tienen nuevas normas sobre la mesa. El Ayuntamiento ha culminado el proceso de modificación de su ordenanza municipal, que entra en vigor tras cerrarse el periodo de alegaciones sin que nadie presentara oposición alguna.

Datos clave

Recurso
2 meses ante el TSJ de Madrid
Beneficiarios
Empadronados mayores de 3 años
Documentación
Dictamen PMR o certificados ONCE

La normativa define ahora con mayor precisión quiénes pueden solicitar este permiso. Los beneficiarios deben estar empadronados en el municipio y ser mayores de tres años. Es condición obligatoria acreditar la dificultad grave o imposibilidad de usar el transporte público, o bien certificar una ceguera o discapacidad visual grave. Un detalle importante es que el solicitante no debe estar imposibilitado para realizar desplazamientos fuera del hogar.

El texto también abre la puerta a tarjetas para vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida. En estos casos, la solicitud debe ir acompañada de la relación de matrículas, los permisos de circulación y las pruebas que demuestren que el servicio es efectivo.

Para justificar la movilidad reducida por causas físicas, el documento clave sigue siendo el dictamen emitido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid. El texto de la ordenanza especifica el contenido que debe tener este dictamen: debe confirmar la dificultad para usar transporte público y, a la vez, descartar la imposibilidad total de salir de casa.

Si el motivo es visual, la ONCE toma el relevo. Los interesados deberán aportar un certificado de pertenencia a esta organización junto con el informe de un oftalmólogo autorizado. Este documento médico debe acreditar una agudeza visual igual o inferior a 0,1 o un campo visual de 10 grados o menos.

La norma es definitiva. Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

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