Nuevos estatutos del Colegio de Fisioterapeutas de Madrid
El Boletín Oficial publica la reforma total del reglamento que regula la fisioterapia en Madrid. Estos son los cambios en colegiación, elecciones y régimen disciplinario que afectan a los profesionales madrileños.
Si eres fisioterapeuta en la Comunidad de Madrid, los estatutos de tu colegio profesional han cambiado. El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado esta semana la modificación íntegra de las normas que rigen el Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la región, un texto que ya se encuentra en vigor tras su paso por el registro el pasado 29 de junio.
Datos clave
- En vigor
- Desde el 29 de junio
- Mandatos
- 4 años con limitación de 1 reelección para cargos principales
- Paridad electoral
- Presencia de cada sexo entre el 40 y el 60%
- Qué cambia
- Regulación de colegiación, elecciones, régimen sancionador y memoria anual
La renovación es profunda y afecta a casi todos los aspectos de la vida colegial, desde los requisitos de acceso hasta el funcionamiento de los órganos de gobierno. Entre las novedades, el texto detalla con precisión técnica lo que constituye un acto fisioterápico: cualquier actividad, desde la historia clínica hasta la aplicación de técnicas manuales, eléctricas, térmicas o de ejercicio físico, queda ahora bajo el paraguas normativo de esta corporación de derecho público.
El documento establece reglas claras para el ejercicio, incluyendo la colegiación obligatoria para quienes trabajen en territorio madrileño. También se definen los deberes de transparencia, como la obligatoriedad de hacer pública una memoria anual cada primer semestre y el mantenimiento de una ventanilla única donde realizar gestiones a distancia de forma gratuita.
La estructura de gobierno, centrada en la Junta de Gobierno, introduce cambios en la elección de cargos. Los mandatos pasan a ser de cuatro años con una limitación de reelección: solo se podrá repetir una vez para cargos principales como el Decanato, la Secretaría o la Tesorería. Además, el texto impone una paridad obligatoria en las listas electorales, con una presencia de cada sexo que deberá oscilar entre el 40 y el 60 por ciento.
El régimen sancionador se endurece y se especifica. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones que van desde la amonestación privada hasta la expulsión definitiva del colegio. Se detallan supuestos concretos como la violación dolosa del secreto profesional o la embriaguez durante el ejercicio, que se castigan con la máxima severidad.
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