Modificaciones en los conciertos educativos para el curso 2026-2027
La Comunidad de Madrid ha resuelto las modificaciones de conciertos educativos para el próximo curso. Los centros deben comprobar si alcanzan la ratio mínima exigida.
El inicio del curso 2026-2027 en la Comunidad de Madrid trae consigo ajustes en la red de centros concertados. La Consejería de Educación ha publicado la resolución definitiva que detalla qué unidades y centros privados verán modificados sus conciertos educativos para el próximo año lectivo.
Datos clave
- Plazo notificación
- Antes del 15 de septiembre de 2026
- Recurso reposición
- 1 mes
- Recurso judicial
- 2 meses
La orden establece las reglas del juego para la matriculación. Las unidades concertadas dependen de una ratio mínima de alumnos por aula, por lo que los centros tienen hasta el 15 de septiembre de 2026 para notificar a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio si no logran alcanzar el número de matrículas necesario para poner en marcha las unidades autorizadas.
En cuanto a las enseñanzas, hay una línea roja clara: las solicitudes de acceso o modificación para Bachillerato y para los grados superiores de Formación Profesional han sido denegadas por no estar contempladas en la normativa vigente. El resto de las modificaciones, tanto las realizadas de oficio como las solicitadas por los propios titulares, se detallan en los anexos adjuntos, clasificados por etapa educativa.
Los centros que no aparecen en estos listados mantienen sus conciertos tal como estaban. Los profesionales de apoyo a la integración y compensación de desigualdades deben distribuir sus horarios para atender a todos los alumnos con necesidades específicas, independientemente de la etapa en la que se encuentren.
Contra esta resolución, los interesados tienen un mes para interponer un recurso de reposición ante la propia Consejera o, si prefieren la vía judicial, dos meses para acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La formalización de los acuerdos recaerá sobre las direcciones de área territorial correspondientes, que se encargarán de la firma de los documentos administrativos necesarios.
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