Familia, Juventud y Asuntos Sociales·Boletín Bien de la Comunidad de Madrid,

Adiós al plazo de renuncia para el Bono Social Térmico de Madrid

Si te habían comunicado un periodo de 10 días para renunciar al Bono Social Térmico, olvídate. La Comunidad de Madrid corrige el error y confirma que no hay trámite pendiente.

Si eres uno de los 3.805 beneficiarios de la fase 5 del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid, puedes dejar de preocuparte por el trámite de renuncia que se te comunicó inicialmente. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ha corregido un error administrativo que, sobre el papel, te daba diez días hábiles para rechazar esta ayuda.

Datos clave

Beneficiarios
3.805 personas
Qué cambia
Eliminación del plazo de renuncia
Estado
Rectificación de oficio

El error tiene su origen en la orden original 2339/2026. En aquel documento, se abrió por equivocación un plazo para que los beneficiarios pudieran renunciar formalmente al derecho de cobro, un trámite que, según ha confirmado ahora el propio Ejecutivo regional, no tiene sentido en este caso.

La administración ha verificado que todos los seleccionados ya habían manifestado previamente su voluntad de recibir la ayuda. Por tanto, no existe razón alguna para mantener abierto un periodo de renuncia que solo añadía burocracia innecesaria al proceso.

La rectificación oficial publicada este viernes elimina por completo el mencionado plazo. El resto de las condiciones, importes y el propio listado de beneficiarios, que corresponden a quienes tenían concedido el bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2024, permanecen inalterados.

No tienes que hacer nada. El expediente sigue su curso habitual sin más interrupciones.

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