Bono Alquiler Joven: nuevos listados y plazos en Madrid
Ver las 97 ayudas abiertas en la Comunidad de Madrid →La Comunidad de Madrid publica un nuevo listado de requeridos para subsanar errores y la resolución de beneficiarios del Bono Alquiler Joven. Te explicamos los plazos de entrega y la documentación necesaria.
La Comunidad de Madrid ha movido ficha con el Bono Alquiler Joven, y el tablón oficial de anuncios trae una mezcla de noticias para quienes esperan estas ayudas. Por un lado, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras ha publicado el segundo listado de solicitantes que deben subsanar errores en su petición para no quedarse fuera.
Datos clave
- Plazo solicitud
- Hasta el 13 de octubre de 2026
- Plazo justificantes
- 15 días hábiles
- Modelo oficial
- 3340FR1_24
- Cómo solicitar
- Sede electrónica de la Comunidad
Si tu nombre aparece en esa lista de requeridos, tienes diez días hábiles para presentar la documentación que falta o aclarar los errores. Si no actúas dentro de este plazo, la administración entenderá que desistes de tu solicitud y el proceso terminará para ti.
Para esta corrección, debes usar el modelo oficial con el código 3340FR1_24. La forma más ágil de presentarlo es a través de la sede electrónica de la Comunidad, aunque también puedes acudir al Registro General o a cualquier oficina de atención al ciudadano.
En paralelo, el boletín publica la resolución definitiva para aquellos beneficiarios a los que ya se les reconoce la ayuda. Este segundo grupo tiene que aportar los justificantes de pago del alquiler correspondientes a 2024 y 2025 que no entregaron en su momento, con un plazo de quince días hábiles a contar desde hoy.
Los sucesivos pagos de la subvención seguirán un calendario anual. Cada año, del 1 al 15 de diciembre, los beneficiarios deberán presentar los recibos que acrediten que siguen al día con sus rentas.
Recuerda que si el contrato de alquiler se rescinde durante el periodo subvencionado, debes comunicarlo en un plazo máximo de quince días. La falta de justificación o el falseamiento de datos conlleva el reintegro de lo percibido más intereses de demora, un punto que la normativa marca sin espacio para la ambigüedad.
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