Ceutí·Boletín Bien de la Región de Murcia,

Calendario fiscal 2026: plazos para impuestos y tasas en Ceutí

Plazo de solicitudAbierto hasta el 30 de noviembre de 2026Quedan 121 días

El Ayuntamiento de Ceutí fija los plazos para el abono de IBI, vados, cementerio y la ocupación de vía pública durante el ejercicio 2026.

Si tienes propiedades o un negocio en Ceutí, el Ayuntamiento ha puesto sobre la mesa las cartas de pago para el ejercicio 2026. Los padrones correspondientes a los impuestos y tasas locales ya han recibido la aprobación inicial, marcando el inicio del calendario fiscal que afectará a gran parte de los vecinos y comerciantes del municipio.

Datos clave

Plazo solicitud
Hasta el 30 de noviembre de 2026
Qué pagar
IBI, vados, cementerio y mesas y sillas
Consulta
Oficina Municipal de Recaudación
Recurso
1 mes tras exposición pública

El periodo de pago en voluntaria se extiende desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2026. Tienes tres meses por delante para liquidar los recibos sin recargos.

Este calendario afecta a un conjunto diverso de tributos: el Impuesto de Bienes Inmuebles, tanto urbano como rústico, la tasa por vados permanentes, el mantenimiento del cementerio municipal y el impuesto por la ocupación de la vía pública con mesas y sillas de hostelería.

Si no tienes tus pagos domiciliados, espera recibir el documento de ingreso en tu domicilio por correo ordinario. En caso de que el papel no llegue o se extravíe, puedes solicitar un duplicado en la Oficina Municipal de Recaudación.

Los recibos ya domiciliados se cargarán automáticamente en la cuenta bancaria que tengas registrada en el sistema del Ayuntamiento.

Para quien necesite revisar los detalles de su cuota, las listas cobratorias están disponibles en la Oficina Municipal de Recaudación durante el próximo mes. Es el lugar para comprobar que los datos del padrón coinciden con tu realidad catastral o comercial.

El pago. Se realiza en entidades bancarias, vía telemática o en la propia oficina.

Si el plazo del 30 de noviembre vence sin que hayas realizado el ingreso, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento de apremio. Esto conlleva la aplicación de los recargos legales previstos en la normativa tributaria vigente.

Contra esta aprobación, puedes interponer un recurso de reposición ante la Alcaldía. Tienes un mes de plazo una vez que finalice el periodo de exposición pública de los padrones.

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