Huelga transporte Murcia: servicios mínimos 8, 15, 22 y 29 de octubre
Si usas el transporte regular en la Región de Murcia durante las jornadas de huelga de octubre, ten en cuenta que las frecuencias se reducen al 40 o al 60 por ciento según el tramo horario.
Si dependes del autobús para moverte por la Región de Murcia, marca en rojo los días 8, 15, 22 y 29 de octubre en tu calendario. El convenio colectivo de Transportes de Viajeros Urbanos y Regulares de Cercanías ha convocado huelga durante las veinticuatro horas de esas jornadas, y los servicios mínimos ya han sido fijados por la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social.
Datos clave
- Fechas huelga
- 8, 15, 22 y 29 de octubre
- Servicios mínimos
- 60% en horas punta, 40% resto del día
- Horas punta
- 6:30-9:00, 13:00-15:00 y 19:00-21:00
- Excepciones
- 100% en transporte escolar y laboral
El transporte escolar y de trabajadores de uso especial mantendrá el cien por cien de sus frecuencias habituales para no paralizar la actividad educativa ni laboral. En el caso del transporte regular de viajeros, la cobertura se reduce considerablemente durante el resto del día.
En las horas punta, definidas entre las 6:30 y las 9:00, de 13:00 a 15:00 y de 19:00 a 21:00, los autobuses funcionarán al 60 por ciento de su capacidad habitual. Durante el resto de las franjas horarias, el servicio se recortará hasta el 40 por ciento en todas las líneas afectadas.
Las empresas implicadas en este dispositivo son Alcalabus, Interurbana de Autobuses y Transportes Urbanos de Cartagena. La lista de municipios afectados es extensa e incluye, entre otros, a Murcia, Alcantarilla, Cartagena, Molina de Segura, Beniel, Santomera, Alguazas, Ceutí, Lorquí, Las Torres de Cotillas, Archena, La Unión, San Javier, San Pedro del Pinatar, Los Alcázares, Torre Pacheco y Fuente Álamo.
La orden es clara respecto a quienes deben cubrir estos servicios. Las empresas designarán a los trabajadores necesarios, y negarse a cumplir con el turno asignado se considera causa justa de despido según la legislación vigente.
Los paros del personal designado sin seguir estos mínimos serán ilegales. La huelga es un derecho, pero la movilidad esencial es un servicio obligado.
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