Ayudas al transporte para asociaciones de discapacidad en Murcia
Ver todas las subvenciones y ayudas en la Región de Murcia →Las asociaciones que trabajan con personas con discapacidad intelectual disponen de 15 días para solicitar estas ayudas al transporte para sus trayectos de 2026.
Las asociaciones que facilitan la inserción laboral de personas con discapacidad en Murcia cuentan desde esta semana con una nueva línea de ayudas para cubrir los costes de sus desplazamientos diarios. La Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial ha lanzado esta convocatoria para financiar el uso de transporte público, taxis y vehículos con conductor durante todo el año 2026.
Datos clave
- Plazo solicitud
- Hasta el 23 de julio de 2026
- Importe máximo
- 4.000 € por asociación
- Fondo total
- 25.000 € (12.500 € en 2026 y 2027)
- Plazo justificación
- Antes del 1 de abril de 2027
El fondo total alcanza los 25.000 € repartidos a partes iguales entre este ejercicio y el próximo. Es dinero fresco.
Cada entidad podrá recibir un máximo de 4.000 € por solicitud. El reparto final de los fondos no será lineal, sino que dependerá de un sistema de puntos basado en el número estimado de trayectos que los usuarios y sus acompañantes realicen a lo largo de este año. La baremación es sencilla: cada trayecto suma un punto, con un tope de 35 puntos por asociación.
Para ser beneficiaria, la asociación debe estar inscrita en el registro regional, contar con una sede en la Comunidad Autónoma y tener entre sus objetivos primordiales la formación y autonomía de personas con discapacidad intelectual o parálisis cerebral igual o superior al 33 por ciento. Asimismo, deberá acreditar el uso de preparadores laborales para sus usuarios.
Los solicitantes tienen 15 días hábiles desde la publicación en el boletín para presentar la documentación necesaria. El pago del 50 por ciento de la subvención se realizará de forma anticipada tras la concesión, mientras que el resto se abonará en el primer trimestre de 2027, una vez justificados todos los gastos ante la Dirección General de Transportes.
La justificación es clave. Las entidades deberán presentar los certificados de los billetes de transporte o las facturas de taxis y vehículos arrendados correspondientes a todo el periodo subvencionable, que comenzó el 1 de enero de 2026. Quien no lo haga antes del 1 de abril de 2027, perderá el derecho al pago final.
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