Ayudas en Murcia para vehículos de personas con movilidad reducida
Ver todas las subvenciones y ayudas en la Región de Murcia →Las asociaciones murcianas ya pueden solicitar los fondos para adaptar o adquirir vehículos destinados a personas con discapacidad. El plazo de presentación es de 15 días.
Las asociaciones murcianas que trabajan por la inclusión y la autonomía de personas con discapacidad física u orgánica tienen ahora una nueva oportunidad para poner a punto su flota. La Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial ha lanzado una convocatoria de ayudas específica para la compra, el arrendamiento o la adaptación de vehículos destinados a personas con movilidad reducida.
Datos clave
- Plazo solicitud
- Hasta el 23 de julio de 2026
- Ayuda máxima
- 6.000 € por asociación
- Presupuesto total
- 25.000 €
- Anticipo
- 50% de la ayuda
El fondo total disponible asciende a 25.000 €, repartidos en dos anualidades de 12.500 € para 2026 y 2027 respectivamente. Cada entidad puede optar a una ayuda máxima de 6.000 € por vehículo. El reparto final de estos fondos se hará mediante concurrencia competitiva, lo que significa que el dinero no se entrega por orden de llegada, sino según los puntos que acumule cada propuesta.
El baremo premia, sobre todo, la necesidad. Las asociaciones que no dispongan actualmente de ningún vehículo destinado a sus fines obtendrán la máxima puntuación, 40 puntos. Por el contrario, aquellas que ya cuenten con flota verán reducida su nota en función de la antigüedad de sus vehículos actuales: si más de la mitad tienen más de diez años, suman 30 puntos; entre cinco y diez años, 20 puntos; y menos de cinco años, 10 puntos.
Para poder pedir estas ayudas, la asociación debe estar inscrita en el registro regional, tener sede o delegación en la Región de Murcia y contar con preparadores laborales entre su plantilla o colaboradores. El objeto de la subvención es financiar gastos realizados a lo largo de todo el presente año 2026.
El pago del dinero se divide en dos fases. Primero, se ingresará un 50 por ciento de la ayuda concedida a modo de anticipo. El resto del importe se abonará tras la justificación completa del gasto, trámite que deberá cumplimentarse ante la Dirección General competente en materia de transportes antes del 1 de abril de 2027.
La documentación para justificar el pago es rigurosa. Se exige la factura original y el justificante bancario de pago. Si el pago fuera en metálico, se requiere un certificado del emisor que detalle el nombre, apellidos y NIF de la asociación, siempre que la cuantía no supere los límites legales para el pago en efectivo entre profesionales.
Las entidades interesadas tienen 15 días hábiles desde este jueves para presentar su solicitud. El reloj corre.
Es el momento de revisar los estatutos.
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