Doce municipios murcianos, en alerta por la superpoblación de conejos
Doce términos municipales de la Región de Murcia se declaran Comarca de Emergencia Cinegética Temporal para frenar los daños del conejo de monte hasta 2028.
Doce términos municipales de la Región de Murcia han sido declarados Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por la proliferación de conejos de monte, una medida que busca frenar los daños en la agricultura y las infraestructuras viarias. Abanilla, Abarán, Albudeite, Blanca, Campos del Río, Cieza, Fortuna, Jumilla, Molina de Segura, Mula, Ulea y Yecla son los municipios afectados por esta orden, que estará en vigor hasta el 11 de octubre de 2028.
Datos clave
- Vigencia
- Hasta el 11 de octubre de 2028
- Municipios
- Abanilla, Abarán, Albudeite, Blanca, Campos del Río, Cieza, Fortuna, Jumilla, Molina de Se
- Notificación
- Resultado de capturas cada 6 meses
La norma autoriza una amplia variedad de métodos de control para reducir estas poblaciones, incluyendo el uso de hurones con redes, jaulas trampa, captura con aves de cetrería, arco y armas de fuego. Para las capturas con armas de fuego se permite el auxilio de perros, con límites específicos según el tipo de cultivo: hasta 10 perros por grupo en terrenos generales y hasta 20 en zonas de cítricos y frutales de regadío.
Las medidas de captura en vivo, esenciales para el transporte a centros de concentración, requieren presentar una comunicación previa ante la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. Las jaulas deben revisarse cada 24 horas y portar una placa metálica de identificación. Además, en el perímetro de estas trampas solo se permite el uso de maíz, brócoli, alfalfa, zanahoria, coliflor y algarroba como cebo.
La seguridad durante estas actuaciones es una prioridad marcada por el texto, imponiendo la responsabilidad directa sobre los titulares cinegéticos y cazadores autorizados. El uso de armas de fuego exige recoger los cartuchos utilizados, y se prohíbe terminantemente la suelta o repoblación de conejos silvestres en los terrenos incluidos en esta declaración.
La normativa excluye explícitamente áreas de especial protección como el Parque Regional Sierra de la Pila, Sierra de El Carche, el Humedal del Ajauque y Rambla Salada, el LIC Río Chícamo y la ZEPA Lagunas de Campotéjar. Estas zonas, junto a las delimitadas por los planes de recuperación de especies como el águila perdicera, la nutria y el fartet, quedan fuera de la aplicación de estas medidas de control.
Cualquier interesado que efectúe una comunicación previa debe cumplir con la normativa de salud pública y sanidad animal, además de facilitar el acceso a los agentes medioambientales para la inspección de las actuaciones. El incumplimiento de la presentación de resultados estadísticos cada seis meses puede suponer la imposibilidad de continuar con las actividades de control, una medida que la administración vigilará de cerca.
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