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Economía, Trabajo y Empleo·Boletín Bien del País Vasco,

Derechos y permisos laborales para votar el 29 de noviembre

Si te toca trabajar el domingo de elecciones, el Gobierno Vasco garantiza tu derecho a voto con permisos pagados. Conoce cuántas horas te corresponden según tu función y qué hacer si tienes turno de noche.

Si trabajas el domingo 29 de noviembre, día de las elecciones a Cortes Generales, tienes derecho a ejercer tu derecho a voto sin que ello suponga un recorte en tu nómina. El Gobierno Vasco ha publicado las normas que regulan los permisos retribuidos para los trabajadores que deban acudir a las urnas, ya sea como electores, miembros de mesa, interventores o apoderados.

Datos clave

Jornada electoral
29 de noviembre de 2026
Voto en persona
Hasta 4 horas de permiso retribuido
Miembros de mesa
Jornada completa el 29 y 5 horas el día 30
Justificación
Empresa puede pedir justificante de voto
Cambio de turno
Noche anterior para mesa, interventores y apoderados

Todo es retribuido.

La duración del permiso depende de tu jornada y de tu función en la jornada electoral. Si tu horario habitual coincide en cuatro o más horas con el de apertura de los colegios electorales, dispondrás de cuatro horas libres pagadas para ir a votar. Si la coincidencia es inferior, el permiso se reduce proporcionalmente al tiempo que solape con el horario de apertura. Recuerda que es la dirección de tu empresa quien determina el momento de disfrutar de este tiempo libre según las necesidades de organización del trabajo.

La empresa tiene derecho a pedirte un justificante de haber votado, que expide la propia mesa electoral. Si tu salario incluye primas o incentivos, estos se calcularán según la media de los últimos seis meses trabajados.

Si te ha tocado estar en una mesa electoral, la situación es distinta. Tendrás permiso retribuido durante la jornada completa del domingo, y además se te conceden cinco horas libres en tu turno de trabajo del lunes, día 30. Este derecho a las cinco horas de descanso se hace extensivo a los interventores y apoderados, incluso si ese día 29 de noviembre era tu jornada de descanso semanal por ley.

Si trabajas en el turno de noche la víspera de la jornada electoral, la empresa debe cambiarte el turno a petición tuya. Este derecho se garantiza expresamente para miembros de mesa, interventores y apoderados.

Existe una previsión para quienes necesitan solicitar el voto por correo trabajando lejos de su domicilio habitual. Podrás disfrutar de hasta cuatro horas libres retribuidas para acudir personalmente a realizar la gestión, siempre dentro de los plazos legales habilitados para el voto por correo.

La normativa entra en vigor el 31 de octubre.

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