Docentes itinerantes en Euskadi: cómo compensar los desplazamientos
El Gobierno Vasco regula las horas lectivas reducidas y los gastos de viaje para los profesores que trabajan en varios centros a partir del curso 2026-2027.
Si tu jornada lectiva transcurre habitualmente entre varios centros educativos o destinos distintos, tu rutina laboral va a cambiar a partir del 1 de septiembre de 2026. El Gobierno Vasco ha publicado la nueva normativa que establece cómo se deben gestionar, desde los horarios hasta los kilometrajes, los desplazamientos del profesorado itinerante en la red pública no universitaria.
Datos clave
- Entrada en vigor
- 1 de septiembre de 2026
- Compensación horaria
- De 30 minutos hasta 2 horas semanales según distancia
- Km mínimos compensables
- 1 km
- Plazo recurso reposición
- 1 mes desde el 24 de junio de 2026
La principal novedad es la tabla oficial de compensación horaria semanal, que permite reducir horas lectivas según la distancia recorrida. Los tramos comienzan en los 30 minutos de reducción para quienes cubren hasta 10 kilómetros semanales, escalando hasta alcanzar las 2 horas de reducción para aquellos cuya ruta supera los 101 kilómetros a la semana.
Para el personal docente que se desplaza entre centros de una misma localidad, la norma garantiza una hora semanal adicional de reducción, que se restará del horario de recreo o guardias por cada centro distinto al de referencia. En cuanto a las reuniones de coordinación, la norma especifica que deberán realizarse preferentemente en el centro de referencia, el cual también gestionará las licencias, permisos y cualquier necesidad de material del docente.
El sistema de compensación económica, por su parte, se divide en tres tipologías. La tipo A, para zonas urbanas, se tramita mediante estimación basada en tarifas de transporte público. La tipo B, para entornos rurales sin autobuses, autoriza el uso del vehículo particular, mientras que la C requiere un examen individualizado por parte de la Delegación Territorial cuando el transporte público resulte ineficiente o de difícil acceso.
Para calcular los kilómetros que se computan, la administración tomará como base la ruta más rápida del mapa oficial, considerando el trayecto desde el centro de referencia o desde el domicilio habitual del docente, siempre aplicando el criterio más favorable. Quedan excluidos de estas compensaciones los desplazamientos inferiores a 1 kilómetro y aquellos días en los que la jornada laboral se desarrolle íntegramente en un solo centro.
El diseño de los itinerarios deberá priorizar la reducción de distancias y la agrupación de sesiones en jornadas completas de mañana o tarde. Asimismo, la normativa protege al docente itinerante garantizando que, siempre que sea posible, los periodos de recreo no se utilicen para viajar, y asegurando su derecho a la formación en las mismas condiciones que el resto del claustro.
Las direcciones de los centros deberán coordinar los horarios para evitar incompatibilidades. Si surgiera algún conflicto irresoluble, será la Dirección de Centros y Planificación quien tome la última palabra. La solicitud de liquidación de gastos se deberá presentar con carácter mensual a la correspondiente Delegación Territorial, aportando las fechas reales en las que se produjo el desplazamiento y descontando los días de baja o permiso.
Hazte socio del Boletín Bien del País Vasco
Subvenciones, oposiciones, contratos y anuncios que te afectan, en lenguaje claro y sin el tope diario.
El plan anual equivale a 2,50€/mes.
Un boletín independiente y sin publicidad. Tu cuota paga el trabajo de resumirlo cada día.
Cancela cuando quieras.