Lanbide: Servicio Público Vasco de Empleo·Boletín Bien del País Vasco,

Una corrección en las ayudas de Lanbide para el contrato de relevo

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El Servicio Público Vasco de Empleo ha ajustado la base legal de su convocatoria para 2026, incluyendo un artículo adicional en la referencia normativa.

A veces, una pequeña omisión en la letra pequeña de una convocatoria puede cambiar el alcance de las ayudas. Es lo que ha ocurrido con las subvenciones de Lanbide destinadas a los contratos de relevo para este ejercicio 2026, que ahora requieren una puntualización legal para cerrar el círculo administrativo.

Datos clave

Qué cambia
Se añade el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores a la base legal de las ayudas.
Convocatoria original
Publicada el 23 de abril de 2026.

El director general de Lanbide, Francisco Pedraza Moreno, ha firmado una resolución que corrige un error detectado en la convocatoria original publicada el pasado 23 de abril. El problema radicaba en la referencia normativa que marcaba el objeto de las ayudas dentro del Estatuto de los Trabajadores.

Donde inicialmente solo se citaba el artículo 12.7 de la norma estatal, ahora se debe incluir también el artículo 12.6. Este cambio, aunque pueda parecer un ajuste técnico menor, es fundamental para asegurar que la regulación de las subvenciones cubra correctamente los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta corrección se formaliza para evitar dudas interpretativas sobre el encaje legal de los contratos de relevo que buscan acogerse a este programa de ayudas. La administración autonómica ha optado por subsanar el texto mediante una disposición del mismo rango que la resolución original, garantizando así la seguridad jurídica de la convocatoria.

Las empresas y entidades que tengan previsto solicitar estas ayudas deben tener en cuenta esta precisión al revisar las bases, ya que el alcance legal del objeto de la convocatoria es ahora más amplio al integrar ambos artículos del estatuto laboral.

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