Entidad Local Autónoma Isla Redonda – La Aceñuela·Boletín Bien de la Provincia de Sevilla,

Isla Redonda-La Aceñuela modifica la plusvalía de terrenos urbanos

El Ayuntamiento de Isla Redonda-La Aceñuela ha aprobado la nueva ordenanza de plusvalía urbana. Te explicamos qué artículo desaparece y cómo afecta a tus futuras transmisiones.

Si eres vecino de la Entidad Local Autónoma de Isla Redonda-La Aceñuela y tienes entre manos una transmisión patrimonial, este cambio en la normativa te interesa directamente. El Ayuntamiento ha culminado la tramitación para la modificación de su ordenanza fiscal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente conocida como plusvalía municipal.

Datos clave

Recurso
2 meses ante el TSJ de Andalucía
Tipo impositivo
28%
Cambio normativo
Supresión del artículo 10
En vigor
Día siguiente a la publicación

La noticia principal es la supresión completa del artículo 10 de dicho texto. Este apartado, que antes regulaba las bonificaciones en la cuota del tributo, desaparece del ordenamiento local tras la aprobación definitiva por parte del Pleno. El resto de la estructura fiscal se mantiene vigente bajo las reglas habituales del impuesto, que grava el incremento de valor experimentado por terrenos urbanos durante el periodo de titularidad.

La nueva redacción, que ya ha sido publicada de forma íntegra en el boletín, entra en vigor al día siguiente de su difusión oficial. Si te encuentras ante una herencia o una compraventa, recuerda que la declaración del impuesto debe presentarse ante la administración local en un plazo de 30 días hábiles para operaciones inter vivos, o seis meses en caso de fallecimiento (con posibilidad de prórroga por otro medio año).

Ten en cuenta que el tipo impositivo aplicable se fija en el 28 por ciento. Como siempre, el ayuntamiento mantiene la posibilidad de verificar los datos declarados y requerir documentación adicional si los valores comunicados no se ajustan a las tablas de referencia o a la realidad del mercado inmobiliario.

Si no estás de acuerdo con la aplicación del tributo tras esta modificación, puedes interponer un recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Dispones de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para formalizar dicho paso legal.

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