Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes·Boletín Bien de la Provincia de Sevilla,

Las nuevas tasas del cementerio de La Puebla de los Infantes

El ayuntamiento ha hecho oficial la actualización de los precios por servicios funerarios y mantenimiento. Estos son los nuevos importes vigentes para nichos y bóvedas.

Si tienes vínculos con el cementerio municipal de La Puebla de los Infantes, la ordenanza fiscal que regula sus tasas ha quedado aprobada de forma definitiva. El texto, que ya es oficial tras su publicación en el boletín provincial, actualiza los precios públicos por servicios tan diversos como la concesión de espacios para enterramientos, las licencias de inhumación o los trabajos de mantenimiento de lápidas.

Datos clave

Canon anual
9,70 €
Bóveda 99 años
715,63 €
Nicho 99 años
350 €
Columbario 99 años
200 €

La normativa detalla una estructura de costes que abarca desde las bóvedas hasta los nichos y columbarios. Por ejemplo, la concesión de una bóveda por 99 años se fija en 715,63 euros, mientras que la misma concesión para un nicho tiene un coste de 350 euros y, para un columbario, de 200 euros.

Los precios varían según la intervención requerida. Así, una licencia de inhumación en bóveda asciende a 175,43 euros, frente a los 100 euros que cuesta en el caso de los nichos. Si lo que necesitas es una licencia de exhumación, el precio marcado es de 131,57 euros para bóvedas y de 80 euros para nichos.

El documento también regula las obras y reformas realizadas por el ayuntamiento. El desmontaje de lápidas y tapado de huecos cuesta 31,26 euros, independientemente de si se trata de una bóveda, nicho o columbario. Por otra parte, la colocación de lápidas en bóvedas nuevas, incluyendo adornos e inscripciones, alcanza los 260,50 euros.

Los propietarios de estos espacios deben abonar además un canon de conservación anual de 9,70 euros por cada unidad, sea bóveda, nicho o columbario. Estas tasas son de aplicación inmediata tras la publicación en el boletín.

La ordenanza contempla excepciones para casos específicos como los entierros de personas beneficiarias, aquellos por cuenta de la familia de los difuntos cuando se trate de pobres de solemnidad, o las inhumaciones ordenadas por la autoridad judicial en fosa común. No hay más cambios.

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