Adiós a la planta fotovoltaica PSFV Picassent tras los informes de riesgo

La promotora VIII Fontivsolar renuncia a la planta fotovoltaica proyectada en Picassent tras recibir varios informes desfavorables por riesgo de inundación.

El proyecto fotovoltaico que debía levantarse en Picassent no verá finalmente la luz. La empresa promotora, VIII Fontivsolar, ha solicitado el desistimiento formal de su solicitud y la Generalitat Valenciana ha aceptado el cierre del expediente administrativo, poniendo fin a un proceso que comenzó en febrero de 2023.

Datos clave

Estado
Desistimiento aceptado
Promotor
VIII Fontivsolar, SL
Potencia prevista
4.824 kW
Causa principal
Incompatibilidad por riesgo de inundación

La planta, proyectada con una potencia de 4.824 kW, se enfrentó durante los últimos meses a un muro de informes técnicos desfavorables que terminaron por bloquear su viabilidad. La zona elegida, situada en el polígono 46 del municipio, presentaba afecciones incompatibles con la normativa territorial y de riesgos.

El detonante definitivo fue el informe emitido por el Servicio de Gestión de Riscos en el Territori el pasado 22 de septiembre. Los técnicos dictaminaron que la planta resultaba incompatible por el riesgo de inundación asociado al barranc dels Felipons, al considerar que las medidas correctoras propuestas por la mercantil no garantizaban la seguridad necesaria ni acreditaban la competencia técnica de sus autores.

El Ayuntamiento de Picassent también se había posicionado en contra del proyecto en junio, citando la presencia de edificaciones residenciales en las parcelas afectadas, la proximidad a la red ferroviaria y el impacto negativo sobre suelos agrícolas de alto valor productivo. Ante este escenario, la empresa optó por reconocer la inviabilidad sobrevenida del plan.

El cierre administrativo no implica la devolución automática de la garantía económica depositada por la promotora. VIII Fontivsolar deberá iniciar un trámite independiente a través de la sede electrónica de la Generalitat si desea recuperar los avales financieros vinculados a la tramitación de los permisos de acceso y conexión.

Todo termina aquí.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes desde su notificación.

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