Picassent dice no a la planta solar PSFV La Coma
El proyecto fotovoltaico de 475 kW en Picassent se archiva tras los informes desfavorables del Ayuntamiento y Urbanismo. La empresa renuncia al alegar inviabilidad.
El proyecto fotovoltaico La Coma ya no verá la luz en Picassent. La empresa promotora, SG Iberia 2030, ha tirado la toalla y ha solicitado formalmente al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia el desistimiento de su solicitud. La administración ha aceptado su renuncia, declarando el fin del procedimiento y el archivo definitivo del expediente.
Datos clave
- Estado
- Desistimiento aceptado
- Promotor
- SG Iberia 2030, SLU
- Ubicación
- Polígono 41, parcela 212, Picassent
- Recurso
- 1 mes de plazo
La decisión de la mercantil llega tras recibir informes técnicos que hacían inviable la viabilidad jurídica, territorial y ambiental de la planta solar de 475 kW. El Ayuntamiento de Picassent fue el primero en plantar cara al proyecto, emitiendo un informe desfavorable el 9 de febrero de 2026. Los motivos fueron claros: la ocupación de terrenos de alta capacidad agrológica, la afección al paisaje agrario, el impacto sobre el entorno de la Torre Espioca y la incompatibilidad con la ordenación territorial municipal.
A la oposición frontal del consistorio se sumó la advertencia de la Dirección General de Urbanismo. Aunque los técnicos consideraron que la parcela no sufría riesgo de inundación, alertaron de que el análisis era incompleto. La saturación de proyectos fotovoltaicos en esa zona específica de Picassent obligaba, según el informe, a una evaluación mucho más precisa que no se estaba realizando.
La empresa, al ver los obstáculos, decidió que el camino no tenía salida. La normativa actual no permitía esquivar los reparos técnicos planteados por las administraciones. La renuncia del promotor ha sido aceptada sin dilación.
El expediente se cierra.
La promotora deberá ahora tramitar por separado la recuperación de las garantías económicas que tuvo que depositar para iniciar el proceso, un trámite que no queda resuelto con esta resolución administrativa. Contra este archivo, todavía cabe interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes.
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