Ador modifica su plantilla municipal: nuevos cometidos en urbanismo y piscinas
El Ayuntamiento de Ador actualiza las funciones de su personal para 2026. Los cambios afectan directamente a las tareas del arquitecto técnico y del auxiliar de piscina.
El Ayuntamiento de Ador ha reajustado su estructura de personal para el ejercicio 2026. Esta modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, aprobada por el Pleno municipal el pasado 30 de junio, redefine las responsabilidades de dos perfiles clave para el día a día del municipio: el arquitecto técnico y el auxiliar de piscina.
Datos clave
- Arquitecto técnico
- Nuevas funciones en licencias y asesoría
- Auxiliar piscina
- Control de legionela, gimnasio y carnets
- Aprobación
- Pleno del 30 de junio de 2026
Para el puesto de arquitecto técnico, el cambio introduce funciones más precisas en su labor de asesoramiento. A partir de ahora, el profesional deberá emitir informes técnicos sobre licencias de obras, declaraciones responsables y licencias de actividad, además de participar en órganos municipales de carácter consultivo. Este puesto, clasificado en el grupo A2, se mantiene bajo la forma de concurso de estabilización, con un complemento específico de 8.868,24 €.
En cuanto al auxiliar de piscina, la nueva estructura amplía significativamente su ámbito de actuación. El trabajador no solo se encargará del mantenimiento del agua y del control de la legionela, siguiendo el Real Decreto 742/2013, sino que también asumirá la gestión del gimnasio y la emisión de los carnets para los usuarios de las instalaciones deportivas municipales. Este puesto, de grupo AP, cuenta con un complemento específico de 6.335,71 €.
Los cambios fueron validados tras un proceso que incluyó informes jurídicos y de intervención realizados a mediados de junio, además de una reunión de la Mesa de Negociación conjunta. El documento, firmado por la alcaldesa, Manuela Faus Mascarell, ya es oficial.
La administración local ha dejado la puerta abierta a posibles reclamaciones. Los interesados pueden presentar un recurso de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes, o acudir a la vía contencioso-administrativa en el Tribunal de Instancia de Valencia en un periodo de dos meses.
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