Ayuntamiento de Ador·Boletín Bien de la Provincia de Valencia,

Ador aprueba la ordenanza definitiva para su cementerio municipal

El Ayuntamiento de Ador ha aprobado el reglamento que rige el uso y limpieza del cementerio. Conoce los plazos, las nuevas restricciones sobre lápidas y las condiciones para transmitir derechos funerarios.

El cementerio de Ador estrena una nueva normativa municipal para poner orden en su funcionamiento cotidiano. Tras el periodo de exposición pública sin recibir reclamaciones, el texto definitivo queda aprobado y listo para aplicarse a todas las gestiones de unidades de entierro, nichos y columbarios en la localidad.

Datos clave

Duración concesión
75 años
Transmisión
Consanguinidad 3er grado o afinidad 2º
Restricción
Prohibida venta entre particulares
Plazo abandono
3 meses para reclamar restos

La ordenanza establece que las concesiones administrativas tendrán una duración de 75 años. Es importante notar que no se permite la reserva o concesión de nichos con carácter anticipado a la defunción, ya que el título se otorga exclusivamente para la inhumación inmediata del cadáver.

El reglamento clarifica el papel del personal municipal, que se encargará del mantenimiento, el riego de la vegetación y la limpieza de los restos florales tras los enterramientos. Siendo una instalación que tradicionalmente permanece abierta sin horario restringido, la norma prevé que el Ayuntamiento pueda fijar horas de apertura si las circunstancias así lo aconsejan.

La transmisión de derechos funerarios entre vivos queda limitada a familiares con vínculos de consanguinidad de hasta tercer grado o de afinidad de segundo grado. Queda prohibida expresamente cualquier transacción económica o venta del derecho entre particulares.

Las exhumaciones de oficio podrán realizarse tras el vencimiento de la concesión o por motivos sanitarios. En caso de que se declaren restos abandonados por no ser reclamados en tres meses, estos pasarán a ser propiedad municipal para su gestión en depósitos colectivos, osarios o fosas comunes.

Las familias con nichos consecutivos podrán solicitar la colocación de una lápida común, siempre que la intervención sea comunicada previamente al consistorio. Los elementos ornamentales como marcos de cristal o jarrones están permitidos siempre que no sobresalgan de la línea de fachada del nicho.

La renovación del título durante el último año de vigencia permite extender el derecho funerario. Quienes no ejerzan esta opción perderán la titularidad, pasando los restos al osario municipal tras la publicación del aviso en la web del Ayuntamiento.

Las nuevas construcciones de nichos deberán seguir una estética uniforme. El orden de ocupación se realizará de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha, comenzando siempre por las zonas más próximas a las unidades ya ocupadas para mantener la cohesión del espacio.

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