Ayuntamiento de Alcàsser·Boletín Bien de la Provincia de Valencia,

El IBI de Alcàsser estrena nuevas bonificaciones y tipos

El Ayuntamiento de Alcàsser ha aprobado su nueva ordenanza fiscal para el IBI. Los propietarios tienen nuevas bonificaciones por familia numerosa y energía solar, además de cambios en los tipos de gravamen.

Si eres propietario en Alcàsser, el ayuntamiento ha renovado la normativa que rige el recibo de la contribución. La ordenanza fiscal sobre el impuesto sobre bienes inmuebles ya tiene texto definitivo, tras un periodo de exposición pública en el que no se presentaron alegaciones, y trae consigo cambios en tipos de gravamen y nuevas bonificaciones para los vecinos.

Datos clave

Plazo
Antes de terminar el año fiscal
Tipo urbano
0,5151%
Tipo rústico
0,6975%
Bonificación solar
30% durante 4 años
Fraccionamiento
4 plazos si recibo es igual o superior a 80 €

El tipo impositivo queda fijado en el 0,5151 por ciento para los bienes de naturaleza urbana, mientras que para los rústicos se establece en el 0,6975 por ciento. Estas cifras serán las que se apliquen a partir de ahora para calcular tu recibo anual.

La normativa también estrena bonificaciones diseñadas para familias numerosas y para quienes apuesten por el autoconsumo energético. En el caso de las familias, el ahorro en la cuota íntegra varía según el número de hijos: un 30 por ciento para tres o menos, un 40 por ciento para cuatro hijos y hasta un 50 por ciento para familias de cinco o más. La rebaja tiene un techo de 275 euros.

Para acceder a este beneficio, deberás solicitarlo en el ayuntamiento antes de que termine el año fiscal. Será necesario presentar copia del título de familia numerosa y del recibo del IBI, además de acreditar que el inmueble es tu vivienda habitual. Ten en cuenta que si cambias de domicilio, deberás notificarlo para mantener el derecho.

Si has instalado placas solares en tu vivienda, también tienes una vía de ahorro. La ordenanza contempla una bonificación del 30 por ciento durante cuatro años, siempre que la instalación cuente con la homologación y licencia municipal necesaria. El límite de este beneficio es el 20 por ciento del coste total de la obra.

Hay más opciones. Si decides domiciliar el recibo, obtendrás una rebaja automática del 2 por ciento. Además, si tu recibo es igual o superior a 80 euros, el ayuntamiento te permite fraccionar el pago en cuatro plazos que se cargarán en tu cuenta bancaria en mayo, junio, julio y agosto.

Por último, la norma fija exenciones específicas para los inmuebles de menor valor catastral. Quedan exentos los bienes urbanos con una base liquidable inferior a 600 euros, y en el caso de los rústicos, el límite se eleva a los 1.200 euros por sujeto pasivo. El documento completo ya está en vigor.

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