Ayuntamiento de Foios·Boletín Bien de la Provincia de Valencia,

Tasas del mercado ambulante de Foios: plazos para el último bimestre

Los vendedores ambulantes de Foios ya tienen operativo el padrón fiscal para el cuarto bimestre. El plazo de pago está abierto y el Ayuntamiento ha detallado las entidades bancarias habilitadas.

Si tienes un puesto en el mercado ambulante de Foios, ya puedes organizar tus cuentas para el cuarto bimestre de 2026. El Ayuntamiento ha publicado el padrón fiscal que recoge las tasas correspondientes a los puestos de venta no sedentaria para este periodo del año.

Datos clave

Pago voluntario
Hasta el 4 de noviembre de 2026
Exposición pública
15 días hábiles desde el 7 de septiembre
Dónde pagar
CaixaBank, Caixa Popular, Cajamar, Santander

El periodo voluntario para realizar el pago ya está abierto desde el 3 de septiembre y se mantendrá activo hasta el 4 de noviembre de 2026. Es importante que tengas en cuenta estas fechas para evitar que el recibo pase a la vía de apremio, lo que supondría un recargo innecesario sobre la deuda original.

Para abonar la tasa, puedes acudir a cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con el consistorio: CaixaBank, Caixa Popular, Cajamar o Santander. El horario de atención será el que cada oficina tenga establecido para su público general.

El documento fiscal se encuentra ahora en fase de exposición pública durante un plazo de 15 días hábiles. Este es el tiempo que tienes para examinar el padrón y, si detectas cualquier error en la liquidación, presentar la reclamación correspondiente ante el Ayuntamiento.

Si no se presenta ninguna alegación durante estos 15 días, el padrón quedará aprobado de forma definitiva de manera automática. Este anuncio oficial actúa, a todos los efectos legales, como una notificación colectiva para todos los vendedores afectados.

Para quienes deseen interponer un recurso de reposición, el plazo legal es de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de dicha exposición pública. Recuerda que presentar este recurso no detiene por sí mismo el cobro de la tasa, salvo que se cumplan las condiciones específicas previstas por la ley de Haciendas Locales.

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