La Font d'en Carròs aprueba su nueva ordenanza de agua potable
El Ayuntamiento de la Font d'en Carròs ha oficializado su normativa para el abastecimiento de agua. La medida incluye una nueva cuota de inversiones y detalla los plazos y condiciones para la facturación mensual.
La Font d'en Carròs acaba de estrenar una nueva ordenanza que regula el suministro de agua potable, y con ella llega un cargo adicional que todos los abonados verán reflejado en su factura mensual. Se trata de una tarifa de inversiones, fijada en 1,8658 euros al mes por abonado, destinada exclusivamente a financiar la renovación, mejora y ampliación de las infraestructuras de agua y alcantarillado del municipio.
Datos clave
- Tarifa inversiones
- 1,8658 € al mes por abonado
- Facturación
- Bimestral general, mensual si ≥1.200 m3/año
- Corte por impago
- Aviso previo con 15 días de antelación
- Recurso
- 2 meses ante el TSJ de la Comunidad Valenciana
Esta nueva cuota, que no sufraga el gasto corriente del agua ni el mantenimiento habitual de la red, responde a la necesidad de crear un fondo finalista para obras de subsuelo, como nuevos colectores o plantas de tratamiento. La ordenanza, ya publicada de forma definitiva tras un periodo sin reclamaciones, detalla además un régimen estricto para situaciones de fraude: si se detecta una toma irregular, el beneficiario deberá pagar una estimación del consumo defraudado calculada a razón de tres horas diarias de uso.
El servicio se mantiene con una estructura binómica, con una cuota fija según el calibre del contador y una variable en función del consumo real. Para las familias en situación de vulnerabilidad, se mantiene la posibilidad de solicitar una tarifa social especial, siempre bajo el previo pronunciamiento de los servicios sociales municipales.
La facturación continúa siendo bimestral por norma general, aunque los suministros con un consumo promedio igual o superior a 1.200 metros cúbicos al año pasarán a facturarse de forma mensual. La empresa gestora, por su parte, podrá modificar la modalidad de facturación de oficio si el consumo anual del usuario justifica el cambio.
El texto incluye también normas claras sobre el corte de suministro por impago, que requerirá aviso previo mediante comunicación certificada con al menos 15 días de antelación. La suspensión no podrá ejecutarse en viernes ni en vísperas de festivos, garantizando así que siempre exista atención técnica para un posible restablecimiento.
Las reclamaciones contra esta aprobación definitiva pueden presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un plazo de dos meses.
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