Ayuntamiento de Llíria·Boletín Bien de la Provincia de Valencia,

Llíria perfila su nuevo reglamento de teletrabajo para empleados públicos

El Ayuntamiento de Llíria regula el teletrabajo para su plantilla: qué departamentos quedan fuera y qué restricción semanal impone el nuevo reglamento.

Los empleados públicos del Ayuntamiento de Llíria que venían fantaseando con la posibilidad de trabajar fuera de la oficina tienen ahora una hoja de ruta más clara. El pleno municipal ha aprobado inicialmente la modificación de su reglamento de teletrabajo, estableciendo límites claros entre las tareas que requieren estar en el sitio y aquellas que permiten la distancia.

Datos clave

Plazo alegaciones
30 días hábiles
Limitación
1 día semanal, ni al inicio ni al final
Excluidos
Policía, atención al ciudadano y obras
Áreas habilitadas
Biblioteca, deportes, juventud y turismo

La norma es tajante con los puestos que exigen presencia física innegociable. Si trabajas en la Policía Local, la Oficina de Atención Ciudadana, el cementerio, arqueología, el centro ocupacional, las brigadas de obras o como conserje, alguacil o vigilante, el teletrabajo no está sobre la mesa. La atención presencial es, en estos casos, la prioridad absoluta.

Para el resto del personal técnico o administrativo, el documento abre la puerta al trabajo a distancia, pero bajo condiciones muy precisas. Los departamentos de biblioteca, deportes, juventud, turismo y servicios sociales podrán solicitar un día a la semana en remoto. Eso sí, el reglamento impone una restricción temporal que no deja lugar a dudas: el día elegido para teletrabajar no podrá ser ni el inicio ni el final de la semana laboral.

El texto también incluye un mecanismo de seguridad para el consistorio. La Alcaldía o la concejalía de Recursos Humanos se reservan la potestad de revocar cualquier permiso de teletrabajo si, por circunstancias sobrevenidas, el puesto debe ser declarado servicio básico esencial o si se asignan funciones extraordinarias al trabajador.

El expediente se somete ahora a un periodo de exposición pública de treinta días hábiles para que cualquier interesado pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. Si el proceso transcurre sin reclamaciones, la modificación se entenderá aprobada de forma definitiva sin necesidad de un nuevo acuerdo.

La burocracia sigue su curso. Los plazos son sagrados.

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