Ayuntamiento de Montserrat·Boletín Bien de la Provincia de Valencia,

Montserrat traslada sus competencias ambientales a la Junta de Gobierno

El Ayuntamiento de Montserrat ha decidido reestructurar cómo se evalúan sus proyectos urbanísticos. Te contamos qué órgano asume ahora esta responsabilidad.

El Ayuntamiento de Montserrat ha decidido realizar un cambio interno en su estructura administrativa para agilizar la gestión de sus proyectos. En la sesión plenaria celebrada el pasado 28 de mayo de 2026, la corporación municipal aprobó atribuir a la Junta de Gobierno Local las funciones propias de lo que a partir de ahora se considerará el Órgano Ambiental Municipal.

Datos clave

Órgano competente
Junta de Gobierno Local de Montserrat
Recurso reposición
Plazo de 1 mes desde el 27 de junio de 2026
Recurso contencioso
Plazo de 2 meses desde el 27 de junio de 2026

Esta modificación implica que será este grupo de concejales el que se encargue de evaluar y dar el visto bueno a los expedientes que requieran un análisis de impacto ambiental en el municipio. El objetivo de este movimiento es centralizar y dar una mayor operatividad a la toma de decisiones en materia de urbanismo y obras públicas, áreas donde la normativa suele exigir pasos previos y trámites técnicos que pueden ralentizar la ejecución de proyectos locales.

Si necesitas revisar los detalles completos sobre esta nueva competencia y los documentos asociados a la misma, el consistorio ha habilitado el acceso a través de su portal de transparencia, concretamente en el apartado de Urbanismo y Obras Públicas. Es allí donde se encuentra la información detallada para que cualquier ciudadano o entidad interesada conozca el funcionamiento de este órgano.

Contra este acuerdo plenario, que agota la vía administrativa, cabe la posibilidad de presentar recursos si no estás de acuerdo con la medida tomada. Dispones de un plazo de un mes para interponer un recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento o, si prefieres optar por la vía judicial, puedes presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente en un plazo máximo de dos meses. Los plazos comienzan a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

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