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Rotglà i Corberà aprueba la nueva plusvalía municipal

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El Ayuntamiento de Rotglà i Corberà hace definitiva la reforma de su plusvalía municipal. Conoce los nuevos tipos de gravamen y los plazos para presentar la declaración tras una transmisión.

Si tienes una propiedad en Rotglà i Corberà, o estás pensando en transmitirla, el Ayuntamiento ha actualizado las reglas del juego para la plusvalía municipal. Tras el periodo de exposición pública sin recibir reclamaciones, la modificación de la ordenanza fiscal que regula este impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana ya es definitiva.

Datos clave

Tipo gravamen
26%
Plazo inter vivos
30 días hábiles
Plazo mortis causa
6 meses
Bonificación
Hasta 95% en vivienda habitual

La normativa establece un tipo de gravamen del 26 por ciento. Esta cifra se aplica sobre la base imponible, que se determina multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo por el coeficiente correspondiente, según el periodo de generación que marca la nueva tabla aprobada.

El sistema contempla periodos de generación desde menos de un año, con un coeficiente de 0,15, hasta igual o superior a 20 años, que alcanza un 0,40. Existe, además, una reducción potestativa del 40 por ciento aplicable cuando los valores catastrales se modifican tras un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

La ordenanza detalla una serie de exenciones. Quedan fuera del impuesto las transmisiones realizadas en dación en pago de la vivienda habitual, siempre que el deudor o su unidad familiar no disponga de otros bienes suficientes para cubrir la deuda hipotecaria. También se contemplan bonificaciones para transmisiones por causa de muerte a favor de descendientes, adoptados, cónyuges y ascendientes, con una rebaja del 50 por ciento en la cuota íntegra, que llega al 95 por ciento si se trata de la vivienda habitual del causante.

Para aplicar estos beneficios, el carácter es rogado: debes solicitarlos presentando la documentación necesaria. En el caso de la vivienda habitual, se requiere acreditar el empadronamiento ininterrumpido durante al menos los dos años anteriores a la transmisión.

La gestión del impuesto exige a los sujetos pasivos presentar una declaración ante el Ayuntamiento. El plazo es de 30 días hábiles para actos inter vivos y de 6 meses para transmisiones por causa de muerte, siendo este último prorrogable hasta un año si se solicita formalmente.

El texto íntegro de la ordenanza, publicado tras su aprobación, detalla también los supuestos de no sujeción. Entre ellos se encuentran las transmisiones entre cónyuges o a favor de los hijos en cumplimiento de sentencias de nulidad, separación o divorcio.

Los interesados tienen dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, para interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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