Olesa de Montserrat renueva sus ayudas para rehabilitar viviendas
El Ayuntamiento actualiza las bases para subvencionar reformas en fachadas, tejados o accesibilidad. Conoce los topes por vivienda y la nueva cláusula social.
Si tienes pensado reformar tu casa o tu comunidad de vecinos en Olesa de Montserrat, el Ayuntamiento ha actualizado esta semana las normas de juego para solicitar las subvenciones de rehabilitación. El nuevo texto, aprobado el 23 de junio por la Junta de Govern Local, busca financiar mejoras en elementos comunes de bloques plurifamiliares, viviendas unifamiliares y equipamientos residenciales.
Datos clave
- Subvención máxima unifam
- 10.000 €
- Subvención máxima equipa
- 20.000 €
- Plazo rectificación
- 10 días hábiles
- Plazo conservación docum
- 6 años
El abanico de actuaciones protegibles es amplio. Incluye desde la rehabilitación de fachadas y tejados hasta la retirada de amianto, la instalación de placas solares, mejoras en la accesibilidad o la sustitución de sistemas de climatización por alternativas no fósiles, como la aerotermia o las calderas de biomasa. Para los proyectos de mayor envergadura, el porcentaje de subvención puede subir del 30 al 40 por ciento si se combinan varias actuaciones o se trata de edificios con algún nivel de protección patrimonial.
Los importes máximos por vivienda varían según el tipo de obra y el inmueble. Por ejemplo, la rehabilitación de fachadas o tejados tiene un tope de 2.000 € por vivienda en edificios plurifamiliares y de hasta 6.000 € en el caso de viviendas unifamiliares. En cuanto a las mejoras de accesibilidad, la ayuda asciende a 1.500 € y 6.000 € respectivamente, mientras que la retirada de amianto cuenta con un límite general de 2.000 €.
La convocatoria introduce una línea extraordinaria bajo una clàusula social. Este extra, que incrementa en un 10 por ciento el porcentaje de la subvención, va dirigido a personas físicas que cumplan requisitos específicos: estar empadronado en la vivienda con al menos dos años de antigüedad, disponer de una renta familiar inferior a tres veces el IRSC y no ser propietario de otros inmuebles (o tener una copropiedad menor al 49 por ciento).
Para solicitar estas ayudas, el primer paso es presentar la documentación a través del modelo normalizado, incluyendo el presupuesto detallado de las obras y el título habilitante correspondiente. Si las obras ya están ejecutadas, deberás presentar las facturas y justificantes de pago conforme a la normativa fiscal vigente. Ten en cuenta que si el Ayuntamiento detecta alguna carencia en tu expediente, te requerirá que subsanes los defectos en un plazo de 10 días hábiles.
La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, lo que significa que el Ayuntamiento puntuará las solicitudes según los criterios establecidos y otorgará el dinero de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto. El proceso completo de resolución tiene un plazo máximo de cinco meses desde el cierre de la convocatoria, y la falta de respuesta en ese tiempo se entenderá como una desestimación.
Como nota de prudencia administrativa, recuerda que si resultas beneficiario, estás obligado a mantener la justificación de los fondos durante al menos seis años. Además, si recibes más de 10.000 € en ayudas y eres una persona jurídica, deberás hacer públicas las retribuciones de tus órganos de dirección.
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