Sant Cebrià de Vallalta estrena ordenanza sobre el impuesto de obras
El Ayuntamiento de Sant Cebrià de Vallalta ha fijado definitivamente el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que incluye un gravamen del 2,75%.
Si tienes pensado realizar alguna reforma en casa o levantar una nueva estructura en el municipio, debes saber que el Ayuntamiento de Sant Cebrià de Vallalta ha dado luz verde definitiva a su nueva ordenanza fiscal sobre construcciones, instalaciones y obras. El tributo, que entró en vigor al día siguiente de su publicación oficial, establece un tipo de gravamen del 2,75 por ciento, sin mínimo alguno.
Datos clave
- Tipo de gravamen
- 2,75%
- Módulo básico
- 646,00 € por metro cuadrado
- Bonificaciones
- 95% para educación y energía solar; 90% para supresión de barreras arquitectónicas
- Plazo de recurso
- 2 meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
La normativa es exhaustiva y abarca desde la edificación de nueva planta y las rehabilitaciones, hasta actuaciones más específicas como la apertura de zanjas en la vía pública, la colocación de antenas o la instalación de invernaderos. Incluso las obras provisionales y los movimientos de tierra quedan sujetos a este impuesto municipal.
Para el cálculo de la base imponible, el consistorio aplicará el coste real y efectivo de la ejecución material. No obstante, se establece un sistema de referencia basado en un módulo básico de 646,00 euros por metro cuadrado, fijado por el Colegio de Arquitectos de Cataluña, que se pondera mediante coeficientes correctores según la tipología y el uso proyectado.
La ordenanza contempla diversos beneficios fiscales, destacando una bonificación del 95 por ciento para aquellas construcciones que promueva el Departamento de Educación y para las que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar. Asimismo, se prevé una reducción del 90 por ciento en licencias destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas, siempre que se acredite la discapacidad de al menos uno de los residentes habituales.
El texto también detalla que no forman parte de la base imponible los honorarios profesionales de los técnicos ni el beneficio empresarial del contratista, siempre que este último esté debidamente acreditado. En cambio, sí computa el beneficio empresarial de los industriales que participen en la obra.
Es fundamental recordar que cualquier solicitud de bonificación debe presentarse en el momento de pedir la licencia o realizar la declaración responsable. Los plazos extemporáneos no serán admitidos a trámite, aunque el contribuyente podrá volver a solicitarlo una vez finalizada la obra, al presentar la declaración del coste real y efectivo.
La administración se reserva el derecho de practicar liquidaciones de oficio si las obras se inician sin la correspondiente licencia, siendo la base imponible determinada por el presupuesto visado. Quien disienta con la aprobación de este nuevo marco fiscal dispone de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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