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Sant Vicenç de Montalt·Boletín Bien de Barcelona,

Sant Vicenç de Montalt actualiza su Consell Escolar Municipal

El Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt ha cerrado el proceso administrativo para renovar el reglamento de su órgano consultivo de enseñanza.

El Consell Escolar Municipal de Sant Vicenç de Montalt ya cuenta con un reglamento modificado y plenamente vigente. Tras el acuerdo del Pleno municipal del pasado 25 de marzo de 2026 y el preceptivo periodo de exposición pública, en el que no se presentaron reclamaciones ni sugerencias, el texto ha adquirido su aprobación definitiva sin más cambios que los ya anunciados.

Datos clave

En vigor
Desde el 25 de marzo de 2026
Representación alumnos
Limitada transitoriamente a 2 miembros
Mandato miembros
2 cursos escolares

Este organismo, que sirve como espacio de debate y consulta para la comunidad educativa local, agrupa a representantes del profesorado, familias, personal de administración y servicios, y los equipos directivos de los centros educativos. El nuevo reglamento detalla desde la periodicidad de las sesiones hasta las atribuciones de la comisión permanente, garantizando que el funcionamiento del órgano se ajuste a la normativa educativa actual.

La principal particularidad que recoge el texto es la composición del Plenari. Debido a que el número de alumnos representantes en los consejos escolares de centro actuales es inferior a cinco, el reglamento establece una disposición adicional que limita, de forma transitoria, la representación del sector alumnado a dos miembros en el Consell municipal.

Para el resto de los sectores, la estructura se mantiene con cinco vocales para directores, otros cinco para el profesorado y cinco más para las familias, completando la representación con dos miembros del personal de administración y servicios y un representante por cada grupo político municipal. El mandato de estos miembros será de dos cursos escolares, salvo para los concejales, que se renovarán tras cada elección municipal.

La presidencia del consejo recaerá en el alcalde o la persona en quien delegue, manteniendo la capacidad de dirimir empates en las votaciones. El nuevo marco jurídico también subraya el uso de medios telemáticos para las convocatorias, con el objetivo de agilizar el intercambio de documentación entre los miembros y la secretaría del consejo.

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