Vilassar de Dalt actualiza sus ordenanzas fiscales para 2027
El Ayuntamiento de Vilassar de Dalt ratifica de forma definitiva la modificación de sus normas tributarias para el próximo ejercicio. Consulta las claves de la gestión, los plazos y los nuevos beneficios fiscales.
Los vecinos de Vilassar de Dalt cuentan ya con una normativa tributaria actualizada. El pleno del Ayuntamiento ha hecho definitiva la modificación de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación, junto con el ajuste de diversas ordenanzas fiscales, que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2027. La medida se consolida tras el periodo de exposición pública en el que no se han presentado reclamaciones, elevando a definitivos los acuerdos provisionales adoptados en la sesión plenaria del 25 de junio de 2026.
Datos clave
- En vigor
- 1 de enero de 2027
- Tipo gravamen ICIO
- 4%
- Plazo consulta
- 6 meses
- Plazo audiencia
- 10 días
El documento establece las reglas del juego para la gestión de tributos municipales y otros ingresos de derecho público. Se pone el acento en la agilización de los trámites mediante el uso de medios telemáticos y la simplificación administrativa. La normativa regula desde el procedimiento de las consultas tributarias, con un plazo de respuesta de seis meses, hasta la gestión de los padrones fiscales y el calendario de cobranza, que mantendrá su carácter anual coincidiendo con ejercicios anteriores.
Para los contribuyentes, el texto detalla los mecanismos de pago, incluyendo la posibilidad de domiciliar los recibos y fraccionar deudas, además de establecer las condiciones para la obtención de copias de expedientes y la presentación de alegaciones. Asimismo, se regula el régimen de los beneficios fiscales, enfatizando que su concesión es de carácter rogado y que no tienen carácter retroactivo. La normativa también aclara que el impago de las cuotas establecidas supondrá la anulación de cualquier plan especial de pago vigente.
La norma también detalla el funcionamiento de las entidades colaboradoras para la recaudación, fijando sus responsabilidades y los mecanismos de control. Se incluyen artículos específicos para tributos clave como el IBI, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el impuesto sobre actividades económicas, adaptando su gestión a la normativa estatal y local vigente. Los errores materiales o aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, siempre que no haya prescrito el derecho.
Para aquellos que precisen fraccionar deudas sin intereses de demora, el texto reserva un apartado específico, señalando que las solicitudes deberán formalizarse durante enero y febrero de cada ejercicio. En caso de no cumplir con los pagos, el Ayuntamiento procederá a la ejecución forzosa, siguiendo el principio de proporcionalidad entre la deuda y los bienes embargables. El Ayuntamiento ha habilitado la sede electrónica para todas estas consultas y gestiones.
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