Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas·Boletín Bien de Canarias,

Recurso contra el Plan General de San Miguel de Abona: qué pasa ahora

Manuel Rodríguez Rodríguez ha llevado a los tribunales la aprobación del planeamiento urbanístico. Hay un plazo abierto para que otros interesados se personen.

El Plan General de Ordenación Supletorio de San Miguel de Abona vuelve a estar bajo el foco judicial. La reciente aprobación definitiva de este documento, que recibió luz verde de la Comisión Autonómica de Informe Único el 30 de diciembre de 2025, ha sido impugnada por Manuel Rodríguez Rodríguez mediante un recurso contencioso-administrativo.

Datos clave

Plazo para personarse
9 días hábiles
Número de recurso
Procedimiento ordinario 0000156/2026
Tribunal
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda, Santa Cruz de Tenerife
Expediente urbanístico
2012/1346

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, concretamente su Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, ha solicitado a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial que remita el expediente administrativo completo, identificado con el código 2012/1346, para analizar el caso bajo el procedimiento ordinario 0000156/2026.

Si crees que este proceso urbanístico te afecta, debes saber que existe un periodo habilitado para personarse ante el tribunal. La administración ha hecho pública la resolución en el boletín oficial, emplazando formalmente a cualquier persona física o jurídica que se considere interesada, incluyendo expresamente al Ayuntamiento de San Miguel de Abona en la figura de su alcalde.

El plazo para comparecer ante la sede de Santa Cruz de Tenerife es de nueve días hábiles. Este trámite permite a quienes tengan un derecho legítimo en el asunto seguir de cerca el desarrollo del recurso y defender sus intereses ante la Sala.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, con el director general Onán Cruz Díaz a la cabeza, es el órgano responsable de gestionar el envío de toda la documentación y de verificar que se cumplan las notificaciones judiciales. Una vez que el tribunal confirme que los emplazamientos se han realizado correctamente, el proceso seguirá su curso habitual en la vía contencioso-administrativa.

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