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La Confederación Intersindical Canaria renueva sus estatutos

La Confederación Intersindical Canaria (IC) estrena marco estatutario tras una modificación integral validada por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias.

La Confederación Intersindical Canaria (IC) afronta una nueva etapa organizativa tras la validación oficial de sus nuevos estatutos. El documento, que recoge los cambios acordados durante su noveno congreso, ya ha sido formalmente admitido y depositado en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias.

Datos clave

Depósito
75000088
Resolución
30 de julio de 2026
Impugnación
10 días hábiles

Todo cambio de esta envergadura exige su papeleo. La solicitud inicial fue presentada por Marcos Baiget Miñarro el pasado 22 de junio de 2026, si bien el expediente requirió una subsanación de errores técnicos solicitada por la administración el 9 de julio. Fue finalmente el 22 de julio cuando se completó el proceso administrativo necesario para su validación.

El texto normativo que ahora entra en vigor refleja las decisiones tomadas en el IX Congreso Confederal Nacional, una cita celebrada este mismo año. El acta del encuentro, que avala esta reforma integral de las reglas internas de la confederación, lleva la firma de Isabel Fuentes Suárez como secretaria y el visto bueno de Juan Carlos Hernández Velázquez en calidad de presidente.

La administración canaria ha procedido a hacer público este depósito bajo el número 75000088, que sustituye al histórico 18/1.ª. La resolución, firmada el 30 de julio por el director general de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus, garantiza ahora la publicidad del nuevo marco estatutario.

Si tienes curiosidad por conocer el contenido exacto de estas modificaciones, la normativa permite el acceso a la documentación. Cualquier interesado puede solicitar copia en la Dirección General de Trabajo o consultar el ejemplar disponible a través de la plataforma Deose bajo la opción de copia de estatutos.

La vía administrativa queda cerrada con este anuncio. Los interesados disponen de diez días hábiles para presentar impugnaciones ante los tribunales del orden social, contados desde la recepción de la notificación oficial.

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