Castilla y León declara la alerta preventiva contra el topillo
La Junta declara la situación excepcional por el riesgo de plaga de topillo en la campaña 2026-2027. Las medidas de lucha, incluida la quema controlada, ya tienen la calificación de utilidad pública.
Los campos de Castilla y León se preparan para un invierno bajo vigilancia ante una vieja conocida de los agricultores. La Junta ha declarado la situación fitosanitaria excepcional por el riesgo de que el topillo campesino vuelva a multiplicar sus poblaciones en la campaña 2026-2027.
Datos clave
- Estado
- Situación fitosanitaria excepcional
- Campaña
- 2026-2027
- Medida destacada
- Quema controlada de rastrojos
- Base legal
- Ley 1/2014 Agraria de Castilla y León
Aunque el verano ha dejado datos de abundancia bajos, el seguimiento técnico ha detectado focos de incremento que han encendido las alarmas. La Comisión de Roedores y Otros Vertebrados, reunida el 29 de septiembre, ha validado la necesidad de anticipar la respuesta para evitar daños mayores en las explotaciones.
La declaración oficial implica la utilidad pública de las medidas de lucha. Esto permite a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental desplegar herramientas de control específicas adaptadas a cada zona, según la evolución real de la plaga sobre el terreno.
Entre las medidas habilitadas, destaca la posibilidad de realizar quemas controladas de rastrojos. Esta actuación se considera medida fitosanitaria propia y no requiere haber agotado antes otras opciones de control, siempre que esté justificada técnicamente y cuente con la debida autorización administrativa.
El abanico de actuaciones incluye el refuerzo de la vigilancia, la remoción del terreno, la gestión de cubiertas vegetales, el fomento de depredadores naturales y el uso de productos fitosanitarios autorizados. La Junta determinará en cada momento el ámbito territorial y temporal de estas intervenciones basándose en los niveles de riesgo observados.
El topillo no espera. Las medidas se aplicarán allí donde los parámetros de riesgo lo justifiquen. La Administración podrá modificar o suspender estas actuaciones en función de cómo responda el campo a las primeras medidas de control.
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