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Presidencia·Boletín Bien de Castilla y León,

Castrillo de la Guareña regulariza una parcela y sus usos agrícolas

Una modificación urbanística pone orden en una finca dividida por el catastro y flexibiliza las normas para construir almacenes agrícolas en Castrillo de la Guareña.

Castrillo de la Guareña ajusta su planeamiento urbanístico para integrar una parcela de 2.364 metros cuadrados que, hasta ahora, vivía en una especie de limbo administrativo. La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora ha dado luz verde definitiva a la modificación puntual de la delimitación del suelo urbano en el municipio.

Datos clave

Ubicación
Parcela 5019, polígono 1, Castrillo de la Guareña
Superficie
2.364 m²
Uso
Suelo urbano consolidado (Zona 2)
Limitación
Máximo 4 viviendas y 500 m² para naves agrícolas

La protagonista es la parcela 5019 del polígono 1, un terreno que, por una cuestión de plano, estaba partida en dos: una mitad figuraba como suelo urbano y la otra, inexplicablemente, como suelo rústico. A efectos de explotación, sin embargo, siempre ha sido una unidad completa de una misma finca.

El cambio soluciona este desajuste y la integra por completo en el suelo urbano consolidado. La decisión permitirá, además, que el artículo 6.3.13 de las ordenanzas locales sea algo menos rígido con las actividades agropecuarias. A partir de ahora, se autoriza explícitamente la construcción de almacenes y naves agrícolas en los terrenos bajo esta ordenanza, siempre que no superen los 500 metros cuadrados de superficie máxima.

El objetivo es claro: facilitar que la maquinaria agrícola, cada vez más voluminosa, tenga dónde guardarse sin trabas innecesarias. El promotor de la modificación es Rafael Sánchez, titular de la finca, quien ha impulsado el cambio para adecuar la normativa a la realidad física de su propiedad.

El expediente no ha sido una carrera de velocidad. El camino empezó en agosto de 2024 y ha requerido subsanar varias deficiencias técnicas, desde la denominación de los planos hasta el ajuste de la edificabilidad máxima, fijada finalmente en 0,2114 metros cuadrados por metro cuadrado.

La normativa es clara. El máximo de viviendas permitidas en este nuevo ámbito se limita a cuatro, manteniendo así la coherencia con el entorno. Las dudas administrativas ya están resueltas.

La modificación no afecta a la ordenación general del municipio. Es un ajuste de precisión.

El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín. Los interesados pueden consultar el expediente completo en la dirección electrónica del Archivo de Planeamiento Urbanístico de la Junta.

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