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Banyoles ajusta la definición de planta baja en el Front Estany

Una pequeña modificación en el plan urbanístico de Banyoles cambia cómo se mide la planta baja en el entorno del Front Estany. Entérate de los nuevos márgenes.

Si tienes una propiedad en el área del Front Estany de Banyoles, las reglas para definir qué es técnicamente una planta baja acaban de cambiar. La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona ha dado luz verde a la modificación número 10 del plan urbanístico municipal, afectando específicamente a las islas situadas entre el paseo Lluís Maria Vidal, el paseo Darder y la calle de la Sardana.

Datos clave

Ámbito afectado
Front Estany, Banyoles
Rango altura
Entre -0,60 m y +0,60 m respecto rasante
Referencia
Modificación 10 del POUM
Consulta
Registro planeamiento urbanístico

A partir de ahora, la consideración de planta baja se ajusta a un rango de altura concreto. Se entenderá como tal cualquier nivel que se sitúe entre 0,60 metros por encima y 0,60 metros por debajo de la rasante del terreno. Este ajuste es independiente de la calificación urbanística previa de cada parcela.

El documento oficial establece con precisión cómo medir esta referencia. La rasante se define como la línea virtual que parte de la acera y mantiene una pendiente máxima del 3 por ciento. Este nivel será también el punto de referencia para calcular la altura máxima permitida en las futuras edificaciones de la zona.

La norma no olvida los inmuebles que ya están levantados en este sector. En los edificios existentes, la condición se aplicará siempre que la planta baja actual se encuentre a una altura máxima de 1,20 metros sobre la rasante del terreno.

Cambios técnicos.

Si necesitas revisar el detalle completo de este cambio o consultar el expediente 2026/091274/G, puedes hacerlo en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña de forma telemática. Para las consultas presenciales, los servicios territoriales de Urbanismo permanecen abiertos de lunes a viernes, entre las 09:00 y las 14:00 horas. Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso administrativo en un plazo de dos meses.

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