Justicia y Calidad Democrática·Boletín Bien de Cataluña,

Herencia a medias en Badalona: el Registro frena una adjudicación

Intentar inscribir la adjudicación de un ático en Badalona sin la firma de todos los coherederos acaba en bloqueo. La Dirección General confirma que no hay partición sin unanimidad.

Adjudicarse una parte de la herencia sin el beneplácito de todos los hermanos tiene sus riesgos, especialmente cuando el Registro de la Propiedad se pone firme. El caso de J. V. G. es un recordatorio de que, en materia de sucesiones, la prisa es mala consejera si falta una firma clave.

Datos clave

Estado
Recurso desestimado
Inmueble
Ático en calle Casas Amigó, Badalona
Motivo
Falta de unanimidad de los herederos
Recurso
Demanda ante juzgados en 2 meses

El conflicto surge a raíz de una escritura notarial en la que tres de los cuatro herederos decidieron repartirse los bienes y las cargas de su difunto padre. Entre los activos figuraba un ático en la calle Casas Amigó de Badalona. Los tres hermanos presentes acordaron adjudicar tres cuartas partes indivisas de esa propiedad a J. V. G., ignorando que el cuarto coheredero, J. M. V. G., ni siquiera había aceptado la herencia.

Para el Registro de la Propiedad de Badalona núm. 2, la jugada era inviable. La registradora Lucía A. López de Sagredo Martos rechazó la inscripción al considerar que aquello no era una simple aceptación, sino una partición de herencia en toda regla. Según el Código Civil de Cataluña, para partir el pastel hereditario hace falta unanimidad. Sin el consentimiento del cuarto hermano, la partición es una puerta cerrada.

El abogado del recurrente intentó defender la inscripción alegando que, en otros registros, maniobras similares habían prosperado. Argumentó que el derecho hipotecario permite inscribir cuotas indivisas a favor de cada heredero de forma independiente. Sin embargo, la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación ha sido tajante en su resolución del 3 de octubre de 2025.

La administración sostiene que las normas hipotecarias son meramente procedimentales y no pueden saltarse el derecho civil catalán. Mientras el cuarto hermano no se pronuncie, la herencia permanece en una situación de yacencia. Los tres hermanos que sí aceptaron solo pueden pagar deudas o cargas, pero no alterar la titularidad de los bienes sin el consenso total.

La resolución confirma el bloqueo registral. El deseo de J. V. G. de formalizar su parte del ático queda suspendido hasta que el cuarto heredero aparezca o su parte se resuelva por otras vías legales. El consenso es obligatorio.

La unanimidad es la regla de oro.

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