Fin a la doble carga en la venta de vivienda por grandes tenedores
La Generalitat aclara que las empresas que ya han acreditado su condición de gran tenedor no deben aportar más certificados registrales al vender una vivienda.
Si eres una persona jurídica que vende una vivienda en una zona de mercado residencial tensado, ya no tendrás que aportar obligatoriamente una certificación del Registro de la Propiedad si ya has acreditado tu condición de gran tenedora.
Datos clave
- Qué resuelve
- No hace falta certificado registral si ya se es gran tenedor
- Condición
- Aportar resolución de renuncia de la Agencia Catalana de la Vivienda
- Destinatarios
- Personas jurídicas que venden viviendas en zonas tensadas
- Efecto
- Interpretación vinculante para notarios y registradores
La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación ha resuelto finalmente esta duda planteada por el Colegio Notarial de Cataluña. La confusión venía de la interpretación del apartado 3 de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2015, modificado este pasado año. La norma exigía a los vendedores acreditar cuántas viviendas poseen, pero se estaba aplicando de forma mecánica a todos los casos.
La resolución aclara que el espíritu de la ley es evitar el fraude, no crear burocracia innecesaria. Si una empresa ya se ha declarado gran tenedora ante la Agencia Catalana de la Vivienda y ha aportado la renuncia al derecho de tanteo y retracto, la finalidad de la norma ya se ha cumplido. Exigir un papel extra en estos supuestos no tiene sentido jurídico ni práctico.
La obligación de presentar el certificado registral sigue vigente, pero solo para quienes no son grandes tenedores o no han manifestado serlo. En esos casos, el documento sirve para demostrar que efectivamente no alcanzan el número de viviendas que les daría esa calificación. Es decir, el certificado es un escudo para probar que no eres gran tenedor, nunca una confirmación para quienes ya han admitido serlo.
Esta aclaración vinculante pone fin a la exigencia de los registradores que estaba complicando las escrituras de compraventa. A partir de ahora, la manifestación en escritura pública, acompañada de la resolución de la Agencia Catalana de la Vivienda, es suficiente para formalizar la transmisión. Se cierra así una disputa administrativa que encarecía los procesos notariales innecesariamente.
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