La Generalitat desatasca el conflicto de los censos en la Rambla
La Generalitat resuelve que los registradores no pueden bloquear la redención de censos antiguos cuando hay discrepancias económicas, obligándoles a ejercer su función calificadora.
Redimir un censo antiguo en Barcelona no debería ser un laberinto jurídico, pero la disputa sobre la casa de la Rambla, 79, ha terminado en las oficinas de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas. Un grupo de censatarios intentó extinguir dos censos que pesan sobre su propiedad depositando el 2 % de su valor catastral. El problema surgió cuando el Arzobispado de Barcelona, titular de estos derechos, se opuso al precio, exigiendo un 1 % adicional por cada censo al considerar que incluía el derecho de laudemio.
Datos clave
- Resolución
- El registro debe evaluar el precio sin derivar a la vía judicial
- Conflicto
- Discrepancia sobre el laudemio en un censo de la Rambla, 79
- Recurso
- Estimación parcial del recurso interpuesto por H. R. G.
- Plazo recurso
- 2 meses para demanda ante el Tribunal de Instancia
Los registradores de la propiedad, tanto de Barcelona número 3 como de Mataró, suspendieron la inscripción. Consideraron que, ante la discrepancia, la solución pasaba por los tribunales. Han optado por lavarse las manos.
La Generalitat ha corregido este criterio. En una resolución publicada el 29 de septiembre, la Dirección General determina que los registradores no pueden derivar la decisión a un juez simplemente por una discrepancia económica. Su función es evaluar si el cálculo del precio se ajusta o no a la ley. Si el pago es incorrecto, deben notificar el defecto y pedir que se subsane, no bloquear la inscripción de forma indefinida.
Los censatarios y el Arzobispado tienen ahora un nuevo escenario. El registrador debe valorar de nuevo la escritura aportada por los propietarios y las alegaciones del Arzobispado. Si tras esta nueva revisión el importe depositado se considera insuficiente, se dará un plazo a los censatarios para completar el pago. De lo contrario, procederá la cancelación registral.
La vía judicial sigue abierta, pero solo como último recurso. Las partes ya no pueden esperar que un tribunal les solucione una discrepancia de cálculo que el propio registro puede auditar. El censo sigue ahí.
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