Justicia y Calidad Democrática·Boletín Bien de Cataluña,

Nuevo choque en Sant Boi: la Generalitat no admite el recurso

Un propietario de Sant Boi de Llobregat ve cómo la Generalitat rechaza su intento de cancelar una carga. El conflicto, que colea en los juzgados, se bloquea administrativamente hasta que haya una sentencia firme.

El historial de tu vivienda en Sant Boi de Llobregat parece una partida de ajedrez interminable donde las piezas se mueven una y otra vez sobre el mismo tablero. Un propietario vuelve a intentar la cancelación de una carga fideicomisaria sobre su finca, la 13122, y se topa de nuevo con la negativa del Registro de la Propiedad. Esta vez, la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas ha cerrado la puerta al trámite antes incluso de analizar el fondo del asunto.

Datos clave

Plazo
2 meses desde la notificación
Qué hacer
Anunciar recurso ante la Dirección General y presentar demanda ante el Tribunal de Instanc
Estado
Bloqueo administrativo hasta sentencia firme

La razón del frenazo es administrativa: no se puede discutir lo ya discutido. La Dirección General recuerda que ya se pronunció sobre el mismo caso en septiembre de 2025, resolución que por cierto sigue bajo examen judicial tras la impugnación de los fideicomisarios. Mientras los tribunales no dicten sentencia sobre aquel litigio, el expediente administrativo queda en punto muerto para evitar contradicciones.

La insistencia del propietario ha llevado a presentar, de nuevo, documentos que ya formaron parte de intentos previos: el auto judicial de 1971 que autorizó la subrogación real, la escritura de 1951 sobre el censo y la de compraventa de 1971. El Registro de la Propiedad de Sant Boi, por su parte, sigue exigiendo el inventario de la herencia original como requisito innegociable para dar luz verde a la cancelación.

La historia se repite. La administración se inhibe.

Si consideras que esta resolución te afecta, tienes la vía judicial abierta. El plazo para presentar un recurso mediante demanda ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona es de dos meses, a contar desde la fecha de notificación de este acuerdo. Antes de acudir al tribunal, recuerda que debes anunciar tu intención ante la propia Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos.

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