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Justicia y Calidad Democrática·Boletín Bien de Cataluña,

El Colegio de Podólogos de Cataluña renueva sus estatutos

Los podólogos catalanes adaptan sus normas internas para reforzar la transparencia y el control disciplinario. Entre las novedades, un sistema de cumplimiento normativo obligatorio y auditorías externas anuales.

Los podólogos catalanes tienen desde esta semana unas normas internas renovadas. El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ha publicado la resolución que da luz verde a la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de Cataluña, un trámite que culmina el proceso iniciado el pasado 16 de junio tras la aprobación en asamblea extraordinaria el 4 de septiembre.

Datos clave

Entidad
Colegio Oficial de Podólogos de Cataluña
Cambio principal
Nuevo sistema de cumplimiento normativo
Auditoría
Obligatoria y externa cada año
Plazo máximo
12 meses para el procedimiento disciplinario

La reforma toca diecisiete artículos y añade dos nuevos apartados, todos centrados en ajustar el funcionamiento corporativo a la legalidad vigente. Entre los cambios más destacados, los estatutos estrenan un sistema obligatorio de cumplimiento normativo, el conocido plan de compliance, para prevenir riesgos legales en el seno de la entidad. Este sistema será revisado formalmente cada año para mantener al día la matriz de riesgos.

La transparencia gana peso con la exigencia de someter las cuentas a una auditoría externa independiente, que deberá realizarse obligatoriamente antes de la asamblea que apruebe la liquidación del ejercicio. El informe resultante formará parte de la documentación económica a disposición de los colegiados.

El procedimiento disciplinario es otro de los pilares que sale reforzado. Los nuevos estatutos detallan el funcionamiento de la Comisión de Deontología y el papel instructor, estableciendo una incompatibilidad estricta entre quien instruye el expediente y quien finalmente resuelve, para garantizar la imparcialidad del proceso.

La norma fija plazos concretos para todas las fases. El expediente informativo previo, por ejemplo, tiene un tope de treinta días hábiles y el procedimiento disciplinario ordinario deberá resolverse en un máximo de doce meses para evitar la caducidad. Se introduce también la figura del procedimiento simplificado para agilizar casos específicos.

Los órganos de gobierno también ven sus funciones más acotadas. El cargo de presidente sigue sin tener compensación implícita, pero se regulan las partidas para indemnizar la no dedicación a la consulta, limitando el importe diario al salario mínimo interprofesional con un índice corrector máximo de 2,5.

La resolución ya es efectiva. Las nuevas reglas del juego ya están vigentes.

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