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La herencia de Juan P. P. en La Seu d'Urgell, resuelta tras el recurso

La Dirección General de Derecho ha resuelto el conflicto sucesorio de Juan P. P., dictaminando que su heredero no aceptó tácitamente la herencia al testar. El fallo permite la inscripción de ocho fincas registrales.

El derecho de sucesiones a veces se complica de formas que nadie espera. Cuando Juan P. P. falleció, dejó tras de sí un vacío sucesorio que su hermano José P. P. ocupó como heredero intestado. Lo curioso es que José también falleció meses después, en septiembre de 2024, sin haber aceptado ni repudiado formalmente la herencia de su hermano. En su testamento, José había nombrado heredero universal a su primo, J. P. N., y legado varios bienes inmuebles a terceros, incluyendo fincas que compartía con Juan. Este laberinto de fechas y voluntades es el que ha tenido que resolver la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas.

Datos clave

Fincas
8 fincas registrales
Resolución
Inscripción directa por transmisión
Ubicación
Registro de la Propiedad de La Seu d'Urgell

El conflicto surgió en el Registro de la Propiedad de La Seu d'Urgell. La registradora denegó la inscripción de la herencia de Juan a favor de J. P. N., argumentando que el testamento de José, en el que disponía del pleno dominio de fincas que solo poseía al cincuenta por ciento, suponía una aceptación tácita de la herencia de su hermano. Si eso fuera cierto, los bienes habrían entrado en el patrimonio de José y sus legados habrían prevalecido. La registradora defendía que la voluntad del fallecido es la ley suprema y que, en este caso, se debía aplicar una versión atenuada de la doctrina de transmisión.

El notario recurrente, Francisco de Asís Cañada Oya, defendió una interpretación distinta. Sostuvo que, al no tener conocimiento de su designación como heredero abintestato en el momento de hacer testamento, José P. P. no pudo ejercer una aceptación tácita. Sin aceptación, el derecho a heredar a Juan pasó directamente al heredero de José, J. P. N., por el denominado derecho de transmisión. El transmisario no hereda a través del difunto, sino directamente del primer causante.

La Dirección General de Derecho ha zanjado la disputa dando la razón al notario. Ha determinado que otorgar testamento sin saber que se es heredero no constituye un acto de aceptación tácita. José P. P. no podía aceptar lo que no sabía que le había sido deferido formalmente. Por tanto, el ius delationis permaneció intacto hasta pasar a su heredero, J. P. N.

La resolución ya es firme. Los bienes vuelven al cauce original. J. P. N. puede inscribir la herencia de Juan P. P. directamente a su nombre. El Registro de la Propiedad de La Seu d'Urgell deberá rectificar su calificación inicial y permitir la inscripción de las ocho fincas registrales discutidas. El derecho de transmisión prevalece sobre las intenciones testamentarias que no fueron acompañadas de un ejercicio real de la herencia.

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