Calafell: el Registro debe inscribir la compraventa sin notificar
La Generalitat revoca la negativa del Registro de Calafell a inscribir una venta de participaciones entre dos copropietarios al concluir que no era necesaria la notificación al tercero.
La Generalitat ha zanjado una disputa notarial que mantenía en vilo la inscripción de una compraventa de participaciones en Calafell. La Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas ha estimado el recurso presentado por el notario Emili González Bou, anulando la negativa previa del Registro de la Propiedad de Calafell.
Datos clave
- Resolución
- Estima el recurso y revoca la negativa
- Fundamento
- El derecho de tanteo no aplica entre cotitulares
- Qué hacer
- Inscribir la compraventa en el Registro
Todo empezó con una operación sobre fincas en el ámbito del PPU 2 Hostal del Prat. Padel Park vendió sus participaciones a Edificaciones Vilanova, pero el registrador bloqueó la inscripción al considerar que era obligatorio notificar la operación a un tercer copropietario, Promociones e Inversiones Oliveras Rosell, para que pudiera ejercer su derecho de tanteo.
El registrador alegó mala fe, sugiriendo una intención de ocultar la venta, pero la resolución de la Generalitat aclara que el derecho de tanteo solo nace cuando el comprador es un tercero ajeno a la comunidad, no cuando es otro copropietario.
La normativa catalana busca reducir el número de cotitulares, no entorpecer las transmisiones entre ellos. Edificaciones Vilanova ya posee más de cuatro quintas partes de las parcelas, por lo que la compraventa es plenamente válida.
El registrador se equivocó al intentar proteger un derecho inexistente. La falta de notificación no impide la inscripción, pues el derecho de tanteo no opera en este supuesto.
La Dirección General ha revocado la calificación negativa. La inscripción debe proceder.
El conflicto queda resuelto. La ley es clara.
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