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Herencia en Badalona: luz verde para inscribir los bienes familiares

Una disputa sobre una herencia intestada de 2014 en Badalona se desbloquea tras diez años de inactividad de una de las herederas. Solo falta un paso formal para finalizar la inscripción registral.

Una herencia familiar atascada durante más de una década en Badalona acaba de encontrar una salida legal tras una larga disputa notarial. La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la notaria Elena María España Aparisi, permitiendo que cinco de los seis hermanos herederos puedan finalmente inscribir los bienes inmuebles de sus padres fallecidos, J. N. M. y M. B. V., a pesar de la inactividad de una de las hermanas.

Datos clave

Estado
Recurso estimado parcialmente
Qué hacer
Rectificar fechas en actas notariales
Plazo recurso
2 meses ante juzgados de Barcelona

La controversia giraba en torno a si el resto de hermanos tenían legitimación para instar una interpelación notarial (la conocida como interrogatio in iure) contra la hermana que no había ratificado las escrituras de herencia años atrás. La registradora de la propiedad de Badalona número 1 había denegado inicialmente la inscripción, argumentando que los hermanos actuaban contra sus propios actos al haber aceptado la herencia en su día como mandatarios verbales de la ausente.

El órgano superior ha desmontado este bloqueo. Según la resolución, la inactividad prolongada de la hermana que vive en Badalona no puede impedir el ejercicio de derechos de los otros cinco herederos. La aceptación hecha en nombre de ella, sin su ratificación posterior durante casi diez años, no vincula a las partes y no supone una contradicción de actos propios, pues un mandatario verbal no puede comprometer la voluntad de quien no ha ratificado el negocio.

El fallo no es una victoria total por un pequeño detalle de papeleo. El notario que autorizó los documentos originales, Carlos Vázquez Atkinson, cometió un error material al fechar las actas de inicio y cierre de la declaración de herederos en el mismo día, 3 de junio de 2015.

La ley exige un plazo mínimo de veinte días hábiles entre ambos trámites, por lo que el notario deberá rectificar estas fechas antes de que el Registro de la Propiedad dé el visto bueno definitivo. Es la única pieza que falta para cerrar el reparto.

El camino quedó libre. La burocracia, finalmente, cede.

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