Justicia y Calidad Democrática·Boletín Bien de Cataluña,

El Registro número 22 de Barcelona deberá inscribir una rescisión

La Generalitat revoca la negativa del Registro de la Propiedad número 22 de Barcelona a inscribir una sentencia de rescisión por lesión ultra dimidium.

El Registro de la Propiedad número 22 de Barcelona ha recibido un aviso claro de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación: una sentencia firme no puede quedar a expensas de trámites extrajudiciales. La resolución zanja un conflicto técnico sobre la inscripción de la rescisión de una compraventa de una vivienda en la calle Diputación, valorada en su día mediante la figura de la lesión ultra dimidium.

Datos clave

Fallo
Estimación del recurso y revocación
Complemento precio
133.230,60 €
Finca afectada
Calle Diputación, Barcelona

Todo empezó cuando E. M. G. solicitó inscribir una sentencia de 2021 que rescindía la venta de su piso, realizada en 2017 a la mercantil RBJ INV 2016, SL. La registradora denegó el paso al considerar que, antes de cancelar el nombre del comprador en el registro, era necesario acreditar que se habían devuelto todas las prestaciones: el precio, los intereses, los gastos de conservación y las posibles mejoras. La registradora exigía un mandamiento judicial que certificara estos pagos, alegando que el Registro no puede dar por extinguido un dominio sin constancia de la compensación recíproca.

El recurrente, sin embargo, sostenía que la registradora confundía su función calificadora con la potestad exclusiva de los jueces. Según su argumento, que ahora avala la Generalitat, el Registro debe acatar el fallo judicial sin añadir requisitos de consignación que no fueron dictados como condición previa para la eficacia real de la rescisión. La administración ha dado la razón al vendedor, señalando que la recuperación del dominio es inmediata tras la sentencia y que cualquier disputa sobre la devolución de cantidades debe ventilarse en el trámite de ejecución de sentencia, no como un obstáculo para la inscripción registral.

La Dirección General recuerda que, una vez declarada la ineficacia del contrato por lesión, el vendedor vuelve a ser el dueño, como si nunca hubiera transmitido la finca. Exigir la prueba de la devolución de los importes antes de inscribir supone añadir una traba burocrática que la ley no contempla en este caso. El fallo judicial ya establecía que, si la compradora no abonaba el complemento de precio de 133.230,60 euros en el plazo de 30 días, la rescisión era definitiva.

Ahora, el registro deberá proceder según la orden original del Juzgado de Primera Instancia número 41. La discrepancia sobre quién debe qué a quién se resolverá, si hace falta, ante el propio juez. El caso queda cerrado en sede administrativa. La orden es clara.

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