No hay servidumbre sin aceptación del vecino en Rellinars
La Generalitat confirma que no se puede imponer una servidumbre de paso unilateralmente si el vecino no acepta las obligaciones de mantenimiento asociadas.
No se puede regalar un derecho de paso por las buenas si el vecino no dice que sí. La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación ha zanjado un caso en Rellinars donde dos propietarios intentaron constituir una servidumbre de paso a favor de una finca vecina sin contar con la aceptación de su titular.
Datos clave
- Decisión
- Desestimado el recurso de inscripción
- Motivo
- Falta de aceptación del predio dominante
- Plazo recurso
- 2 meses ante el Juzgado de Barcelona
La controversia nació el 5 de mayo de 2025, cuando los dueños de la finca registral número 373 acudieron ante notario para formalizar, de forma unilateral, un derecho de paso perpetuo hacia la finca número 400. La registradora de la propiedad de Terrassa, al recibir la escritura, suspendió la inscripción. Su argumento fue claro: para limitar el dominio de una propiedad, el beneficiario también debe aceptar la carga.
Los recurrentes argumentaron que el Código Civil de Cataluña permite constituir servidumbres por voluntad de los propietarios. Sostuvieron que, al reducir las facultades de su propio terreno, la operación era perfectamente válida sin necesidad de terceros. La realidad es que la escritura imponía al vecino dominante, el señor J. M. M. H., todas las obras de conservación y mantenimiento del paso.
La resolución es tajante en este punto. Al imponer obligaciones de mantenimiento al titular del predio dominante sin su consentimiento, la operación se configura jurídicamente como una donación. Según el artículo 531-7 del Código Civil de Cataluña, toda donación requiere que el donatario la acepte en vida de los donantes.
El silencio del vecino es el muro. La falta de aceptación del titular del predio dominante hace inviable la inscripción en el Registro de la Propiedad. Los propietarios de la finca 373 han visto desestimado su recurso y, si desean insistir, la vía administrativa se cierra aquí.
La ley exige consenso. La administración ha confirmado la negativa de la registradora. Si los implicados quieren seguir adelante, deberán acudir ahora a la justicia ordinaria mediante una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona en un plazo de dos meses.
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