Espejo actualiza su impuesto de obras: tipos, bonificaciones y tasas
El Ayuntamiento de Espejo ha aprobado la nueva ordenanza del impuesto de obras. Repasamos los tipos impositivos, las bonificaciones por energías renovables y cómo se gestionan ahora las liquidaciones.
Si planeas cualquier tipo de obra o reforma en Espejo, el Ayuntamiento ha actualizado las reglas del juego. La modificación de la ordenanza fiscal que regula el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras ya es definitiva y está en vigor tras su publicación oficial, cerrando un proceso que arrancó a principios de año.
Datos clave
- Tipo general
- 2,5%
- Bonificación solar
- 80%
- Biogás y biometano
- 4%
- Interés municipal
- Hasta 95%
- En vigor
- Ya operativa
El impuesto, conocido técnicamente como ICIO, se aplica sobre el coste real y efectivo de la ejecución material de cualquier obra que requiera licencia urbanística o declaración responsable. El tipo de gravamen general se sitúa en el 2,5 por ciento, aunque hay excepciones importantes para proyectos específicos.
Las instalaciones dedicadas a la producción de biogás y biometano tributarán al 4 por ciento. Por el contrario, quienes apuesten por la energía solar fotovoltaica y otras renovables podrán beneficiarse de una bonificación del 80 por ciento sobre el total de la cuota.
El Pleno del Ayuntamiento tiene además la potestad de aprobar rebajas de hasta el 95 por ciento para aquellas construcciones declaradas de especial interés o utilidad municipal por razones sociales, culturales o de fomento del empleo. La norma especifica que, si concurren dos bonificaciones posibles, siempre se aplicará la que sea más favorable para el contribuyente.
La gestión del impuesto se realiza bajo un régimen de liquidación provisional basada en el presupuesto presentado. Una vez finalizada la obra, el Ayuntamiento podrá realizar una comprobación administrativa y ajustar la liquidación al coste real efectivo, exigiendo el pago de la diferencia o procediendo a la devolución si se pagó de más.
La normativa incluye un apartado específico para las obras impulsadas por administraciones públicas. En estos casos, las entidades contratantes tienen un plazo de un mes desde la adjudicación para informar al Ayuntamiento sobre la identidad del adjudicatario, el importe de la obra y el plazo de ejecución previsto.
Todo cambio de planes en el proyecto que afecte al presupuesto debe comunicarse mediante una certificación actualizada. La transparencia es clave.
Las infracciones y sanciones se rigen directamente por la Ley General Tributaria. La nueva ordenanza ya está plenamente operativa.
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