Ayuntamiento de Espejo·Boletín Bien de la Provincia de Córdoba,

Espejo actualiza las tasas por construir en suelo rústico

El Ayuntamiento de Espejo ha aprobado definitivamente su ordenanza sobre uso de suelo rústico y energías renovables. Conoce los nuevos tipos de gravamen y las bonificaciones por volumen de inversión que recoge el texto.

Espejo estrena nuevas reglas para quienes quieran levantar instalaciones o realizar obras extraordinarias en suelo rústico. El Ayuntamiento ha publicado la aprobación definitiva de su Ordenanza Fiscal número 21, un texto que actualiza cuánto deben pagar promotores y propietarios por el uso especial del terreno no urbanizable.

Datos clave

En vigor
24 de septiembre de 2026
Tipo general
10% del presupuesto de ejecución
Viviendas
15% fijo sin reducciones
Inversión alta
0,5% para más de 3.000.001 €

La normativa se centra en dos tipos de actuaciones: las extraordinarias en suelo rústico y los proyectos de generación de energía renovable, incluyendo infraestructuras de evacuación y puntos de carga para vehículos eléctricos. En ambos casos, el pago se devenga cuando el consistorio otorga la correspondiente licencia urbanística.

El tipo general para estas prestaciones queda fijado en el 10 por ciento del presupuesto de ejecución material. Sin embargo, la ordenanza introduce una escala de minoración basada en el volumen de inversión: a mayor inversión, menor porcentaje aplicado. Por ejemplo, en actuaciones extraordinarias sobre suelo rústico, si el presupuesto supera los 3.000.001 euros, el tipo baja hasta el 0,5 por ciento.

Existen excepciones claras. Las viviendas unifamiliares aisladas en suelo rústico tributarán siempre al 15 por ciento, sin posibilidad de aplicar las reducciones por volumen. Por otro lado, las industrias dedicadas al biogás y biometano mantienen un tipo fijo del 10 por ciento.

El cálculo de la base imponible excluye la maquinaria y los equipos, pero incluye los gastos generales, el beneficio industrial y los honorarios técnicos, los cuales deben representar como mínimo el 25 por ciento del presupuesto de ejecución material. Si la autorización es temporal y requiere restituir los terrenos al finalizar, la renovación del permiso supondrá un nuevo abono, pero con una rebaja del 50 por ciento sobre el importe calculado.

Esta ordenanza entró en vigor el 24 de septiembre de 2026, día de su publicación oficial. Los ingresos derivados de la prestación compensatoria se destinarán íntegramente al Patrimonio Municipal del Suelo.

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